Las atribuciones del Congreso y del Presidente de la República para celebrar tratados en el Perú: reflexiones a partir de la suscripción del Tratado de Extradición entre Perú y Francia
Resumen
Este artículo reflexiona en torno a las atribuciones para celebrar tratados que tienen el Congreso y el Presidente de la República a la luz del derecho interno peruano y del Derecho Internacional (en especial, de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados), teniendo en cuenta las discusiones que surgieron entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo con respecto a la ratificación del Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Francesa de 2016. Las normas internas aplicables a la celebración de tratados en el Perú establecen que el Presidente de la República es el único que está facultado para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado al ratificarlo, lo cual tiene efectos jurídicos internacionales. La atribución del Congreso de aprobar los tratados cuyas materias están previstas en el artículo 56 de la Constitución Política del Perú de 1993 implica el control parlamentario a los actos del Presidente. No obstante, el Congreso no puede obligar al Presidente de la República a ratificar un tratado (como se discutió con relación al Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Francesa) ni es competente para emitir una ratificación.
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