Responsabilidad sancionadora de personas jurídicas, entes sin personalidad y administradores

  • Manuel Rebollo Puig Universidad de Córdoba

    Catedrático de Derecho Admimistrativo de la Universidad de Córdoba (España). Miembro del Grupo de investigación de la
    Junta de Andalucía SEJ-196. Proyecto DER2015-67695-C2-1-P (MINECO/FEDER, UE). Correo electrónico: ad1repum@uco.es

Palabras clave: Derecho Administrativo Sancionador, Sujetos Responsables, Personas Jurídicas, Entes sin Personalidad, Administradores de Personas Jurídicas

Resumen

La responsabilidad sancionadora de las personas jurídicas, que acepta con normalidad el ordenamiento, no es una excepción a los principios de culpabilidad y de personalidad de las sanciones: se trata de una responsabilidad por acción y culpa propias de la persona jurídica. En especial, se analiza la responsabilidad de las personas jurídicas por la actuación de sus administradores. Y, asimismo, se estudian los supuestos en que el Derecho prevé ciertos complementos o matizaciones a esa responsabilidad. Sobre todo, los casos en los que se consagra la
responsabilidad sancionadora de los propios administradores. Se aborda también la responsabilidad de entes sin personalidad y se ponen de relieve las ventajas y dificultades que su aplicación entraña.

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Cómo citar
Rebollo Puig, M. (2016). Responsabilidad sancionadora de personas jurídicas, entes sin personalidad y administradores. IUS ET VERITAS, 24(53), 220-245. https://doi.org/10.18800/iusteveritas.201701.013