El abuso del Derecho de Información fuera de Junta en las Sociedades Anónimas y las limitaciones a su ejercicio
Resumen
El artículo 52-A de la Ley General de Sociedades peruana incorporó el derecho de información de los accionistas fuera de las Juntas Generales de Accionistas para la sociedades anónimas. En dicho artículo, este derecho se encuentra limitado por dos aspectos: (i) que para su ejercicio debe ser solicitado por accionistas que representen no menos del cinco por ciento (5%) del capital pagado y (ii) que la información requerida no verse sobre hechos reservados o de asuntos cuya divulgación pueda causar daños a la sociedad. Sin embargo, aunque la citada norma no lo señale expresamente, otra restricción es que el ejercicio del mismo no puede darse de manera abusiva. El presente artículo desarrolla las limitaciones del derecho de información fuera de Junta y el abuso de dicho derecho, cuestionando si es un derecho a auditar o si obliga a la administración a preparar información requerida por los accionistas.
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