¿Debe tenerse en cuenta la capacidad económica del sujeto obligado en la tipicidad del delito de omisión a la asistencia familiar?

  • Renzo Antonio Vinelli Vereau Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados

    Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Máster en Derecho penal por la Universidad de Sevilla. Abogado Senior del área penal de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

  • Aitana Sifuentes Small Universidad de Lima

    Estudiante de Derecho de la Universidad de Lima.

Palabras clave: Derecho Penal, obligación alimentaria, capacidad económica, omisión a la asistencia familiar, análisis del tipo, Perú

Resumen

En el presente artículo los autores desarrollan la figura de la obligación alimentaria reconocida en el ordenamiento civil peruano, la cual es analizada por el juez civil teniendo en consideración la capacidad económica del obligado. Frente a ello, se presenta el delito de omisión a la asistencia familiar, el cual se verifica con el incumplimiento de la obligación alimentaria de naturaleza civil. Sin embargo, al momento de dilucidar la existencia del delito, la jurisprudencia penal no ha optado por analizar el concepto de capacidad económica como elemento objetivo del delito, a diferencia del ordenamiento civil. En ese sentido, se discute la necesidad de incluir la solvencia económica del obligado en el análisis penal como un elemento del tipo.

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Cómo citar
Vinelli Vereau, R. A., & Sifuentes Small, A. (2019). ¿Debe tenerse en cuenta la capacidad económica del sujeto obligado en la tipicidad del delito de omisión a la asistencia familiar?. IUS ET VERITAS, (58), 56-67. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201901.003