Nulidad de actos administrativos contrarios a las sentencias en el Texto Único Ordenado de la Ley peruana del Proceso Contencioso-Administrativo

  • Manuel Rebollo Puig Universidad de Córdoba

    Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Córdova. Miembro del Grupo de investigación de la Junta de Andalucía SEJ-196. Proyecto de Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad PGC2018-093760-B-I00.

Palabras clave: Jurisdicción Contencioso, Administrativa, Ejecución de sentencias, nulidad de actuaciones administrativas, Derecho Administrativo

Resumen

El artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso-Administrativo (aprobado mediante el Decreto Supremo 011-2019-JUS) establece como causa de nulidad de actos y reglamentos su contradicción con sentencias dictadas con el fin de eludir su cumplimiento. Se analizan en el trabajo todos los elementos y requisitos para que concurra esa causa de nulidad. Y se sostiene que tal causa de nulidad se puede alegar y estimar en trámite de ejecución de sentencia y en procesos autónomos.

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Cómo citar
Rebollo Puig, M. (2020). Nulidad de actos administrativos contrarios a las sentencias en el Texto Único Ordenado de la Ley peruana del Proceso Contencioso-Administrativo. IUS ET VERITAS, (60), 18-37. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202001.001