La importancia del concepto de permisión en los sistemas normativos y en el marco de los estados constitucionales

  • Lily Ku Yanasupo Universidad de Génova

    Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Estado de Derecho Global y Democracia Constitucional por la Universidad de Génova (Italia) y Diploma en Justicia Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Alcalá de Henares (España). Correo: likuya@gmail.com, lku@ pucp.pe

Palabras clave: Teoría Constitucional, Teoría del Derecho, Teoría de las normas, Imperativismo, Sistemas normativos, Permisión, Normas permisivas

Resumen

La presente investigación analiza la importancia del concepto de permisión en los sistemas normativos a partir de la idea de que este no solo significa ausencia de prohibición, y que no basta con las nociones de prohibición/obligación para explicar dichos sistemas. En ese sentido, tomando como principal referente la teoría clásica de Carlos E. Alchourron y Eugenio Bulygin sobre los significados del término deóntico “permitido” según su uso prescriptivo y descriptivo, así como la distinción entre el ámbito de los sistemas normativos y el ámbito del razonamiento jurídico, la autora plantea que si bien una “conducta no prohibida” puede interpretarse como una “conducta permitida”, esta interpretación no es suficiente para considerar que dicha conducta se encuentra regulada y disponible para el sujeto. En cuanto al análisis práctico de las normas permisivas, principalmente en el marco de los estados constitucionales, la autora explica la utilidad de estas para clausurar los sistemas jurídicos, generar la obligación de facilitar (o la prohibición de no interferir en) la acción referida en el permiso, y delimitar las competencias normativas cuando existen autoridades jerárquicamente ordenadas.

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Cómo citar
Ku Yanasupo, L. (2020). La importancia del concepto de permisión en los sistemas normativos y en el marco de los estados constitucionales. IUS ET VERITAS, (60), 160-187. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202001.008