Contratación entre cónyuges: desterrando viejos mitos sobre la prohibición del artículo 312 del Código Civil
Resumen
La regulación de la contratación entre cónyuges puede variar en cada ordenamiento jurídico dependiendo del modelo de gestión del patrimonio conyugal adoptado por este último. Algunos Derechos comparados, como el español, admiten una amplia libertad de contratación entre cónyuges, pues consideran que el matrimonio no tiene por qué limitar su libertad de contratar. En cambio, el Derecho peruano prohíbe a los cónyuges contratar entre sí sobre sus bienes sociales. Pero este impedimento requiere una interpretación restrictiva para conocer el real alcance del artículo 312 CC, ya que la prohibición prevista en esta norma no parece aplicarse a los bienes propios de cada cónyuge. De ser así, incluso podría plantearse el uso de los denominados pactos de atribución de ganancialidad a los bienes propios, que reciben regulación en ordenamientos extranjeros. Por tales razones, este trabajo ofrece un estudio de la contratación entre cónyuges en Perú para conocer su estricto ámbito de aplicación, los fundamentos y la finalidad de la mencionada prohibición. Se realiza, así mismo, un breve análisis de los efectos prácticos que podrían desencadenarse a causa de la nueva interpretación que quiero proponer y que está centrada en el concepto de “bienes de la sociedad” contenido en el artículo 312 CC.