El concierto social como fórmula alternativa (y no contractual) para la gestión indirecta de los servicios sociales públicos
Resumen
Las Directivas de la Unión Europea en materia de contratación han habilitado la posibilidad de que los Estados miembros puedan gestionar los servicios sociales públicos a través de fórmulas no contractuales. En España, esa posibilidad se ha concretado en los denominados conciertos sociales, regulados a través de las leyes de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas. Se trata de acuerdos a celebrar entre la Administración titular o responsable de los servicios y entidades de carácter privado, normalmente, sin ánimo de lucro. La naturaleza y el régimen jurídico de estos conciertos sociales, tal y como deriva de la regulación vigente, plantea, no obstante, algunas dudas que deberán ir resolviéndose a medida que su uso generalizado evidencie las fortalezas y debilidades de esta figura y la jurisprudencia resuelva al respecto.