El concierto social como fórmula alternativa (y no contractual) para la gestión indirecta de los servicios sociales públicos

  • Mónica Álvarez Fernández Universidad de Oviedo

    Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo. Miembro del grupo de investigación Derecho Administrativo (https://da.grupos.uniovi.es/). Of Counsel del Departamento de Regulatorio, Derecho Público, Urbanismo y Competencia en Ontier. Correo electrónico: afmonica@uniovi.es.

Palabras clave: Servicios sociales públicos, Servicios sociales de interés general, gestión indirecta, Gestión no contractual, Concierto social, Organización sin ánimo de lucro

Resumen

Las Directivas de la Unión Europea en materia de contratación han habilitado la posibilidad de que los Estados miembros puedan gestionar los servicios sociales públicos a través de fórmulas no contractuales. En España, esa posibilidad se ha concretado en los denominados conciertos sociales, regulados a través de las leyes de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas. Se trata de acuerdos a celebrar entre la Administración titular o responsable de los servicios y entidades de carácter privado, normalmente, sin ánimo de lucro. La naturaleza y el régimen jurídico de estos conciertos sociales, tal y como deriva de la regulación vigente, plantea, no obstante, algunas dudas que deberán ir resolviéndose a medida que su uso generalizado evidencie las fortalezas y debilidades de esta figura y la jurisprudencia resuelva al respecto.

Descargas

El artículo aún no registra descargas.
Cómo citar
Álvarez Fernández, M. (2021). El concierto social como fórmula alternativa (y no contractual) para la gestión indirecta de los servicios sociales públicos. IUS ET VERITAS, (62), 14-36. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202101.001