Apuntes sobre los derechos de las acciones sin voto

  • Juan Luis Hernández Gazzo Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (Lima, Perú). Máster en Derecho (LL.M) por Harvard Law School. Profesor de Derecho Mercantil, Mercado de Valores, Fusiones y Adquisiciones, y Sociedades en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Socio principal del Estudio Hernández & Cía.
    Correo electrónico: jlhernandez@ehernandez.com.pe.

  • Alfredo Filomeno Ramírez Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (Lima, Perú). Profesor de Derecho Mercantil en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Socio del Estudio Hernández & Cía.
    Correo electrónico: afilomeno@ehernandez.com.pe.

Palabras clave: Acciones, Derecho a voto, Sociedades Anónimas, Ley General de Sociedades

Resumen

Si bien la regulación de las acciones sin derecho a voto en la Ley General de Sociedades es en términos generales adecuada, hay algunos aspectos referidos a los derechos conferidos a sus titulares que han generado discusión en los últimos años. Nos referimos al contenido del dividendo preferencial que les corresponde a las acciones sin voto, así como al derecho de voto residual en juntas especiales y al alcance del derecho de suscripción preferente que les corresponde. En el presente artículo se opina sobre el tratamiento que debieran tener estos derechos, de tal manera que se pueda contribuir a un mayor uso de la figura de las acciones sin derecho a voto como mecanismo de capitalización y financiamiento en las sociedades anónimas.

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Cómo citar
Hernández Gazzo, J. L., & Filomeno Ramírez, A. (2022). Apuntes sobre los derechos de las acciones sin voto. IUS ET VERITAS, (64), 15-27. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202201.001