Sobre la organización criminal y la participación en la banda criminal: ¿Podemos distinguir entre ambos delitos?
Resumen
El aumento de la criminalidad organizada que se ha producido a nivel mundial en los últimos tiempos supuso que los Estados busquen soluciones conjuntas para hacer frente a este fenómeno, ello se vio traducido en la Convención de Palermo del año 2000. Este instrumento internacional supuso que los Estados parte incorporasen en sus ordenamientos jurídicos el delito de organización criminal. En el Perú, se ha tipificado este delito en el artículo 317 del Código Penal; sin embargo, dado que este delito está relacionado a la organización criminal para crimen organizado, el legislador también incorporó el delito de banda criminal, justamente para hacer frente a aquellos grupos relacionados a la “delincuencia común”. El problema central es que, en la redacción de los tipos penales, el legislador peruano no ha sido lo suficientemente claro para diferenciar ambos delitos, lo que supone un problema pues nos enfrentamos a la inseguridad jurídica.