Sobre la organización criminal y la participación en la banda criminal: ¿Podemos distinguir entre ambos delitos?

  • Giovanna Yahaira Rodríguez Olave Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (Lima, Perú). Magíster en Derecho Penal por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresada del doctorado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctoranda por la Universidad Pablo de Olavide. Integrante del grupo de Investigación en Derecho Penal y Corrupción, Lavado de Activos, Trata de personas y otras formas de criminalidad organizada (DEPECCO).
    Correo elecrónico: yrodriguez@ pucp.edu.pe.

Palabras clave: Organización criminal, Crimen organizado, Banda criminal, Delincuencia común, Inseguridad jurídica

Resumen

El aumento de la criminalidad organizada que se ha producido a nivel mundial en los últimos tiempos supuso que los Estados busquen soluciones conjuntas para hacer frente a este fenómeno, ello se vio traducido en la Convención de Palermo del año 2000. Este instrumento internacional supuso que los Estados parte incorporasen en sus ordenamientos jurídicos el delito de organización criminal. En el Perú, se ha tipificado este delito en el artículo 317 del Código Penal; sin embargo, dado que este delito está relacionado a la organización criminal para crimen organizado, el legislador también incorporó el delito de banda criminal, justamente para hacer frente a aquellos grupos relacionados a la “delincuencia común”. El problema central es que, en la redacción de los tipos penales, el legislador peruano no ha sido lo suficientemente claro para diferenciar ambos delitos, lo que supone un problema pues nos enfrentamos a la inseguridad jurídica.

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Cómo citar
Rodríguez Olave, G. Y. (2022). Sobre la organización criminal y la participación en la banda criminal: ¿Podemos distinguir entre ambos delitos?. IUS ET VERITAS, (64), 216-227. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202201.012