El juez activo del código de procesos cubano en el estreno de la tutela judicial efectiva constitucional
Resumen
El trabajo analiza el escenario que se genera en Cuba a partir de 2019, momento en que se aprueba una nueva Constitución que abroga la vigente desde 1976. El nuevo texto magno regula, por primera vez, la tutela judicial efectiva y el debido proceso dentro del capítulo dedicado a las Garantías de los Derechos y le encomienda al legislador ordinario que dicte nuevas normas de desarrollo en los diferentes ámbitos procesales, encargadas de regular el catálogo de los nuevos derechos reconocidos en la Constitución. Derivado del mandato constitucional se dicta la Ley No. 141/2021, de 28 de octubre, “Código de Procesos”, que regula la tramitación de los asuntos civiles, de familia, mercantiles y del trabajo y la seguridad social. El nuevo Código, que rompe con la sistemática normativa de la ley precedente, introduce un catálogo de facultades ordenatorias e instructorias, que atribuye a un modelo de juez “activo”, cuyos poderes se despliegan por todo el nuevo texto normativo y abarcan todas las actuaciones procesales. El presente trabajo pretende identificar y analizar el amplio catálogo de facultades que la nueva ley confiere al juez cubano, como herramientas para garantizar el cabal cumplimiento de la tutela judicial efectiva y el debido proceso.