¿Tienen los empleadores el deber de seguir abonando salarios, a pesar de no recibir trabajo a cambio? Razones para su debida consideración

Autores/as

  • Ernesto Alonso Aguinaga Meza Pontificia Universidad Católica del Perú https://orcid.org/0000-0001-8435-070X

    Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (Lima, Perú). Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid. Profesor ordinario, a tiempo completo del Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, adscrito a las áreas de Teoría del Derecho, Derecho Internacional, Derecho del Trabajo y Responsabilidad Social.
    Correo electrónico: a19967049@pucp.edu.pe y ernestoaguinagameza@gmail.com.

DOI:

https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202402.007

Palabras clave:

Remuneración, Trabajo a cambio, Licencia con goce de haber, Salario social, Deberes extralaborales, Justicia distributiva, Deberes positivos especiales, Situación de peligro, Derecho Laboral

Resumen

El presente trabajo, con motivo de lo sucedido antes y después de la pandemia, es un ejercicio de fundamentación dirigido a determinar las circunstancias que autorizan la imposición, vía legal, del deber empresarial de seguir abonando salarios, a pesar de no recibir -o siquiera esperar- trabajo a cambio. A estos efectos, primero, se demuestra que ya existe, en nuestro Derecho vigente, una poderosa razón jurídica para justificar intervenciones legislativas en ese sentido: la constitucionalizada dimensión social del salario. Posteriormente, a fin de apoyar al principio constitucional en cuestión, se sostiene que hay suficientes razones morales para implementar mecanismos distributivos de los ingresos o rentas empresariales que incluso abarquen supuestos en los que es fácticamente imposible ofrecer trabajo a cambio. Finalmente, apelando a la noción de “deber positivo especial”, se afirma que la mencionada disposición constitucional, es la materialización en el ámbito laboral del deber ético de toda persona de prestar auxilio a otras que se encuentran en una situación de peligro o necesidad, siempre que hacerlo suponga un esfuerzo o sacrificio trivial.

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Publicado

2024-12-27

Cómo citar

Aguinaga Meza, E. A. (2024). ¿Tienen los empleadores el deber de seguir abonando salarios, a pesar de no recibir trabajo a cambio? Razones para su debida consideración. IUS ET VERITAS, (69), 103–124. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202402.007