Contra la in-diferencia de los objetos económicos. Una mirada desde el utrumque ius (Nueva Granada, siglos XVIII-XIX)

  • Mariateresa Cellurale Universidad Externado de Colombia

    Investigadora en Derecho Civil y Docente de Derecho Romano en la Universidad Externado de Colombia. Doctora en Derecho Romano y Derechos del Oriente Mediterráneo por la Universidad de Roma La Sapienza.

Palabras clave: Capellanías, ius sacrum, tierra, tradición romana, ius commune, ley republicana, liberalismo, secularización, Nueva Granada

Resumen

El tratamiento de los relicta pia (disposiciones de última voluntad que destinan bienes a instancias de salvación del alma) en los siglos XVIIIXIX neogranadinos, siempre que se evalúe según su dogmática propia (la jurídica, determinada por el canon occidental de ascendencia romana), ofrece la oportunidad de repensar la idea misma de «secularización», como forma de transmisión de recursos materiales, jurídicos y políticos (tierra, iurisdictio) en la transición del antiguo régimen a las repúblicas constitucionales y legalistas.
La noción de bienes «espirituales» y «espiritualizados», sustraídos al commercium, noción que incluye posiblemente, por vía de disposiciones pías, la tierra, nos remite al sacrum como dimensión «antineutral» de la política, el derecho y la justicia; esta dimensión se origina en los pignora de la religion pagana, comunitaria y pactista, y perdura en los relicta y reliquias cristianos, descritos e interpretados según el aparato conceptual, institucional y preceptivo del ius commune, romano y canónico, plural y casuista, que, lejos de identificarse tout court con el «derecho de la Monarquía católica», resiste en la América hispana a lo largo de muchas décadas de su historia republicana.
En el esfuerzo para crear la moderna proprietarietas, la legislación borbónica interviene formas consuetudinarias e inmateriales de la adquisición y circulación de derechos sobre tierra, con lo que neutraliza dispositivos del antiguo sacrum y anuncia el tránsito del derecho a una nueva dimensión, abstracta y tendiente a la despolitización (en cuanto legalista y positivista). El Estado liberal que surge triunfante de las revoluciones termina desplazando la política, anteriormente asentada en el impartir justicia, hacia nuevos territorios, coincidentes en primer lugar, de momento, con el dominio de la economía (política).

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Real Cédula de Carlos III, o Cédula de San Ildefonso, del 2 de agosto de 1780.

Real Cédula de Carlos IV del 9 de octubre de 1793, concerniente a los bienes de obras pías. En Novísima Recopilación de las Leyes de España, l, X, título XV. Madrid, 1805.

Real Cédula del 21 de febrero de 1798. Enajenación en pública subasta de las casas de propios y arbitrios.

Real Decreto del 19 de setiembre de 1798. Real decreto sobre enajenación de todos los bienes raices pertenecientes a Hospitales, Hospicios, Casas de Misericordia, de Reclusión y de Expósitos, Cofradías, Memorias, Obras Pías y Patronatos de legos.

Real Decreto del 28 de noviembre de 1804. Real Decreto para la Enajenación de Fincas de Obras Pías en América.

Real Instrucción del 15 de octubre de 1754.

Real Instrucción ordenando nuevas disposiciones sobre mercedes, ventas y composiciones de bienes realengos, sitios y baldíos. El Escorial, 15 de octubre de 1754.

Reglamento dado con resolución a Consejo del 28 de marzo.

Sentencia de la Corte Constitucional T-622 [Colombia], 12 de noviembre de 2016.

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, 5 de agosto de 1942.

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia 4360, 5 de abril de 2018.

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Cómo citar
Cellurale, M. (2019). Contra la in-diferencia de los objetos económicos. Una mirada desde el utrumque ius (Nueva Granada, siglos XVIII-XIX). Derecho PUCP, (82), 149-204. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201901.006