Normas éticas
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(*)El equipo editorial ha utilizado en la redacción de sus normas éticas el genérico masculino a lo largo del texto para que las personas con discapacidad visual y usuarias lectoras de pantalla no enfrenten mayores barreras para el acceso a su lectura. Sin perjuicio de ello, a pesar de dicho uso, dentro de las mencionadas normas se incluyen a todas las diversidades de género sin distinción alguna.
I. OBJETIVO
La revista Derecho PUCP, comprometida con fomentar un clima y una cultura de integridad en el medio académico, reconoce que la excelencia que toda revista de investigación académica busca alcanzar y garantizar, al publicar artículos originales e inéditos, es incompatible con prácticas que socavan la ética de la publicación. Por esta consideración, establece las siguientes normas éticas mínimas que toda persona relacionada con la revista debe cumplir, principalmente los miembros de la revista, autores y evaluadores.
Las presentas normas se enmarcan dentro del área de ética e integridad de la investigación, mas no dentro del área del derecho de propiedad intelectual, que se rige por sus propias reglas, las cuales pueden distar de aquellas que el equipo de la revista considera como importantes o que configuran alguna infracción ética.
II. DEBERES GENERALES
Las personas relacionadas con la revista deben cumplir con diversos deberes generales, los cuales se explican a continuación.
II.1. Responsabilidad
Todas las personas relacionadas con la revista deben actuar de acuerdo con las presentes normas éticas y otros estándares profesionales exigibles, haciéndose responsables por las consecuencias que deriven de su incumplimiento.
II.2. Honestidad
Las personas relacionadas con la revista deben actuar de buena fe; es decir, motivadas por el desarrollo del conocimiento de manera íntegra.
II.3. Rigurosidad
Todas las personas relacionadas con la revista deberán realizar sus labores con profesionalismo, acuciosidad y precisión para asegurar la generación de conocimiento fiable, lo que permitirá resguardar la confianza que la sociedad deposita en el espacio académico.
II.4. Imparcialidad
Las personas relacionadas con la revista deben velar por que sus acciones se fundamenten en criterios estrictamente académicos y objetivos.
II.5. Transparencia
Las personas relacionadas con la revista deben comunicar todo aquella información que salvaguarde la confianza de la comunidad académica en la publicación. Cualquier clase de conflicto de intereses existente o potencial deberá ser adecuadamente informado.
II.6. Respeto
Las personas relacionadas con la revista deben mantener un ambiente de respeto mutuo durante todo el proceso editorial.
II.7. Confidencialidad
Los datos, documentos o, en general, la información que reciba alguna persona relacionada con la revista deben ser empleados estrictamente para los fines expresados en el proceso editorial, contando con el consentimiento expreso de la persona emisora. Asimismo, toda información tendrá carácter confidencial y debe velarse por su no propagación, salvo cuando sea tratada de forma agregada, en estadísticas o estudios bibliométricos, en armonía con los deberes de transparencia que tiene la revista.
III. EMPLEO DE SOFTWARE DE COMPARACIÓN DE TEXTOS
La revista emplea un software de comparación de textos, conforme a lo establecido en su proceso editorial, denominado Turnitin. De igual manera, realiza pesquisas complementarias con el fin de lograr la mayor certeza posible respecto a la integridad de los artículos postulados.
IV. INFRACCIONES A LA ÉTICA DE LA PUBLICACIÓN
Las infracciones que son consideradas éticamente reprochables por la revista se explican en seguida.
IV.1. Infracciones relativas al autor
Toda persona que postule un artículo de su autoría deberá evitar incurrir en las siguientes infracciones, sin perjuicio de las otras que deriven de sus propios estándares profesionales.
IV.1.1. Postulación múltiple
Las personas que postulen un artículo a Derecho PUCP no deben haber comprometido una versión de este artículo con otro medio, virtual o físico, ni tampoco hacerlo mientras no se haya publicado efectivamente o hasta recibir la notificación editorial de no publicación.
Esta infracción se configura no solo respecto a versiones idénticas, sino también en el caso de versiones ampliadas o parciales del artículo, sea mediante el uso de partes textuales o parafraseadas como respecto de traducciones que se pretendan presentar como artículos originales, salvo que existan barreras idiomáticas comprobadas.
IV.1.2. Retiro arbitrario de artículo
El autor que retire un artículo de la revista de manera arbitraria, una vez iniciado el proceso editorial, incurrirá en esta infracción.
IV.1.3. Desconocimiento del derecho de primera publicación
Esta infracción se comete cuando el autor de un artículo publicado en la revista Derecho PUCP no reconoce el derecho de primera publicación en posteriores republicaciones. Este reconocimiento debe ser claro y completo, comprendiendo las versiones ampliadas o parciales del artículo publicado que usen partes textuales o parafraseadas significativas de aquel, ya sea en su idioma original u otro distinto.
IV.1.4. Empleo indebido del nombre de la revista
Esta infracción se configura cuando las personas que postulan artículos a la revista Derecho PUCP los presentan como efectivamente publicados, «en prensa» o, en general, señalan que estos serán necesariamente publicados en la revista.
Solo podrá incluirse públicamente el nombre de Derecho PUCP en aquellos artículos que hayan alcanzado la decisión editorial de publicación, en el marco del proceso editorial.
IV.1.5. Omisión de antecedentes
A fin de no incurrir en esta infracción, el autor debe informar sobre los antecedentes relevantes del artículo que postula; por ejemplo, si el artículo estuvo en un repositorio de prepublicaciones, si fue divulgado en una conferencia o presentación, si obtuvo financiamiento de una determinada entidad, si es producto de un proyecto de investigación o relación profesional, etc.
IV.1.6. Invención de datos en el artículo
Esta infracción sanciona a quienes incluyen en un artículo postulado datos falsos, tales como financiamientos, afiliaciones institucionales, grados académicos u otros.
IV.1.7. Omisión de la declaración de conflicto de intereses
Los conflictos de intereses reales o potenciales, directos o indirectos, financieros o no, que pongan en duda la imparcialidad del contenido del artículo deben ser declarados de forma oportuna, honesta y clara por los autores que deseen postular un artículo. Este deber incluye los financiamientos recibidos para elaborar el artículo postulado a la revista.
IV.1.8. Empleo de ofensas
Las ofensas en un artículo son consideradas elementos no académicos y, por tanto, no son compatibles con el tratamiento imparcial y respetuoso que se espera de parte de los autores.
Esta infracción aplica también al trato y a las comunicaciones de los autores con las otras personas relacionadas a la revista.
IV.1.9. Afectación a los derechos de terceros
Esta infracción ética se configura cuando un artículo —o partes del mismo— ha sido elaborado sobre la base de una infracción al secreto profesional, los derechos de autor o los relativos al manejo de datos personales, o cuando afecta, en general, derechos de terceros.
IV.1.10. Infracción de deberes en torno a la investigación con seres humanos
El autor incurrirá en esta infracción ética si presenta un artículo basado en una investigación que involucra seres humanos, sin cumplir con lo dispuesto en la Declaración de Helsinki, en especial, en lo que concierne al consentimiento informado.
IV.1.11. Infracciones en torno a la autoría del artículo
La revista reconoce como autores a quienes hayan realizado una contribución sustancial en la creación del artículo, ya sea en su concepción, diseño, investigación o redacción. Por lo anterior, se consideran como infracciones los siguientes casos:
IV.1.11.1. Autoría fantasma
Consiste en excluir a quien, de acuerdo a la definición de autoría, le corresponde aparecer en el artículo en dicha posición. Esta infracción quedará configurada incluso cuando sea mencionado quien fue materialmente autor en una nota de créditos o agradecimiento.
IV.1.11.2. Autoría inmerecida
Consiste en incluir a quien, de acuerdo a la definición de autoría, no le corresponde figurar en el artículo con dicha calidad, sea cual fuere el motivo de su inclusión.
IV.1.11.3. Compra de autoría
Se da cuando una persona o institución contrata, directa o indirectamente, a terceros para la elaboración de un artículo en el que se añade al contratante o a terceros como autores. Esta infracción se configura aun si los contratantes o beneficiarios alcanzan la calidad de autores.
IV.1.11.4. Autoría inventada
Consiste en incluir como autor a una persona que no existe, ya sea con la creencia de que ello generará un sesgo a favor de la postulación o por otra razón éticamente reprochable. De igual forma, esta infracción se configura al incluir a un tercero que existe, pero no ha brindado su consentimiento y tampoco trabajado en la formulación del artículo.
IV.1.11.5. Omisión del consentimiento de coautores
Cuando un artículo postulado no cuenta con el consentimiento de alguno de los coautores, se configura esta infracción ética. Dicho consentimiento no solo debe darse respecto a la primera versión enviada a la revista, sino también en relación a las sucesivas modificaciones que pueda tener el artículo a lo largo del proceso editorial.
IV.1.11.A. Disputa de autoría
Las personas que consideran que deben ser incluidas como autores en un artículo postulado o publicado en la revista tienen la obligación de exigir dicho reconocimiento a quienes ostenten la autoría. De no encontrar respuesta o una justificación razonable por parte de ellos, deberán informarlo a los miembros de la revista con la finalidad de que el conflicto sea solucionado. Asimismo, si para dar solución a esta disputa se debe cambiar o retirar a un autor, independientemente de si se ha publicado o no el artículo, se actuará de acuerdo a los flujogramas pertinentes del Comité de Ética de las Publicaciones (COPE).
Por otro lado, si la disputa se canaliza por la vía estatal, Derecho PUCP acatará la decisión que provenga de la autoridad competente en materia de derechos de autor sin perjuicio de las decisiones previas que haya tomado la revista en torno al conflicto, las cuales serán armonizadas con la decisión estatal, una vez que esta se emita.
IV.1.11.B. Disputa de autoría en relación al orden de aparición de los autores
Las disputas concernientes al orden de aparición de los autores deberán ser dirimidas por las personas que figuran como tales. En última instancia, se deberá acudir a los miembros de la revista, quienes resolverán el conflicto atendiendo al nivel de contribución en la elaboración del artículo que asumió cada autor. En ese sentido, el colocar en un orden preeminente a autores que han contribuido en menor grado a la confección del artículo será considerado como una infracción ética.
IV.1.11.C. Cambio de autoría
Si las personas responsables de un artículo postulado requieren hacer algún cambio en la autoría del mismo, este deberá ser justificado rigurosamente en atención a la definición de autoría que maneja la revista. Esto último porque el requerir el cambio de autoría de un artículo postulado implica un indicio suficiente para indagar la configuración de alguna infracción en torno a la autoría. En estos casos, el equipo editorial actuará de acuerdo a los flujogramas pertinentes del COPE.
IV.1.12. Omisión de la asistencia colaborativa
Las personas responsables de la autoría de un artículo tienen el deber de informar a la revista si este contó con asistencia colaborativa (estudiantes, trabajadores, traductores, colegas u otros), la cual debe ser reconocida. Si lo anterior se omite, se incurrirá en una infracción a la ética.
IV.1.13. Desprolijidad en la citación
Cuando se postula un artículo a la revista que, analizado en su conjunto, muestra un insuficiente empleo del sistema de citación utilizado por la publicación, una clara falta de verificación de la información de las citas y una construcción deficiente de la bibliografía al final del artículo, existirá desprolijidad en la citación. En este análisis se incluye tanto el uso de citas secundarias y terciarias como la omisión de información y la equivocación en la atribución de una obra a un determinado autor, entre otras situaciones que coadyuven a la construcción insuficiente de las citas en el artículo.
IV.1.14. Citación selectiva
Cuando las citas realizadas en el artículo postulado sean seleccionadas sobre la base de criterios no académicos, como por ejemplo recibir una contraprestación o elevar los indicadores bibliométricos de una determinada institución o revista, se incurrirá en una infracción ética.
IV.1.15. Citación cruzada
Cuando un autor cite a determinados autores, quienes asumieron o asumirán el compromiso de citarlo mediante un acuerdo previo o posterior, se incurrirá en una infracción ética. Por ello, los artículos solo deben citar las fuentes que legítimamente se hayan empleado en su elaboración.
IV.1.16. Excesiva autocitación
Cuando la persona responsable de la autoría de un artículo incluya citas excesivas de fuentes de su propia autoría, será reprochado éticamente por la revista. Asimismo, se considerará la pertinencia de tales citas, considerando si contribuyen de manera indispensable al desarrollo del trabajo y son justificadas, por ejemplo, cuando se trata de una línea de investigación de escaso desarrollo, salvo por las obras del propio autor. Para la revista, solo será aceptable que un autor se cite textualmente a sí mismo, de manera debida, necesaria y proporcional, hasta en un máximo del 10 % del artículo.
IV.1.17. Duplicidad de la publicación
Cuando un autor reutiliza el contenido de anteriores obras suyas, ya publicadas o en prensa, sea cual fuese el medio, en un artículo postulado a Derecho PUCP, sin consignar debidamente las citas, incurre en duplicidad de la publicación. Esta infracción ética puede configurarse bajo las siguientes modalidades:
IV.1.17.1. Duplicidad textual de publicación
Se da cuando se reutiliza partes textuales de anteriores obras del autor en un nuevo artículo, pero sin la cita correspondiente.
IV.1.17.2. Duplicidad vía paráfrasis de la publicación
Se configura cuando se reutiliza partes de anteriores obras del autor en un nuevo artículo mediante el empleo de la paráfrasis, pero sin citar adecuadamente.
IV.1.17.3. Duplicidad vía paráfrasis indebida de la publicación
Esta se da cuando se reutiliza partes de anteriores obras del autor en un nuevo artículo, consignando tales fuentes bajo la apariencia de una paráfrasis solo por haber alterado algunas palabras, el orden de ideas o seguir la estructura de los argumentos, entre otras formas elusivas, cuando debieron citarse de manera textual.
IV.1.17.4. Duplicidad por traducción de publicación
La infracción de duplicidad de publicación, en sus tres anteriores modalidades, se configura también cuando se reutiliza partes traducidas de anteriores obras sin citarlas adecuadamente. No se incurrirá en esa infracción en caso de barrera idiomática.
IV.1.17.5. Duplicidad de publicación sobrevenida
Se configura cuando se utiliza partes de obras que han sido, son o serán postuladas a otras revistas, sin consignar las citas correspondientes. Si Derecho PUCP acepta primero publicar el artículo, puede configurarse también la infracción de no reconocimiento del derecho de primera publicación, sin perjuicio de que se cometan otras infracciones.
IV.1.17.6. Duplicidad de publicación en caso de conferencias, presentaciones publicadas o tesis
En los casos de conferencias o presentaciones publicadas en anales de congresos o publicaciones similares, para no incurrir en la infracción de duplicidad de publicación, las personas que postulen un artículo a la revista deberán indicar en un pie de página tal antecedente, además de añadir contenido sustancialmente nuevo al artículo, adaptándolo al formato de un artículo de investigación académica. En ese sentido, si el contenido del artículo postulado duplica un trabajo anterior (tesis, conferencias, presentaciones, ponencias, informes para la obtención de grados, trabajos de grado etc.), se encuentra prohibida la postulación de dicho artículo.
IV.1.17.7. Duplicidad de publicación de coautores
En el caso de artículos desarrollados en coautoría, la duplicidad de publicación puede configurarse por obras firmadas por todas las personas responsables de la autoría o por una parte de ellas. Esta infracción puede presentarse en las distintas modalidades descritas en los anteriores apartados.
IV.1.17.A. Excepción a la infracción de duplicidad de la publicación
No se considerará como duplicidad de publicación aquellos artículos postulados que hayan sido publicados en repositorios de prepublicaciones, sean estos institucionales o personales, siempre que la persona que postula el artículo explicite su calidad de borrador.
IV.1.18. Publicación fraccionada
Cuando un artículo es fraccionado en varias partes para publicarlas como artículos independientes en distintas publicaciones, se configura la presente infracción ética.
IV.1.19. Publicación reciclada
Se da cuando un autor postula un artículo sobre un tema que abordó en una obra anterior no citada y, para disimular la falta de originalidad del contenido, introduce variaciones superficiales.
IV.1.20. Colusión en publicación múltiple
Ocurre cuando quienes han participado en una sola investigación acuerdan publicar artículos idénticos, similares o duplicando los resultados de la misma, firmando por separado con el fin de aumentar indebidamente su número de publicaciones. De este modo, si la revista publica un artículo e identifica que elementos sustantivos de este fueron publicados también por otro autor, realizará las indagaciones correspondientes para identificar la configuración de esta infracción.
IV.1.21. Plagio
Cuando un autor presenta como propia la totalidad o algunos elementos originales contenidos en cualquier obra del intelecto producida por otra persona, grupo de personas o institución, identificadas o no, contenidos en cualquier soporte, o ideas originales transmitidas en un determinado espacio, incurrirá en plagio.
Es pasible de ser plagiado el contenido de páginas web, noticias periodísticas, métodos, datos, jurisprudencia, resoluciones y normas jurídicas, entre otras fuentes. Por este motivo, es imprescindible que los autores citen de manera adecuada toda clase de obras en el cuerpo del texto, además de incluirlas en la bibliografía.
El plagio puede configurarse bajo las siguientes modalidades:
IV.1.21.1. Plagio textual
Ocurre cuando el plagio implica la copia, total o parcial, de una obra no atribuible al autor sin citarla debidamente con comillas o sangría, según se requiera, en el artículo postulado.
IV.1.21.2. Plagio por paráfrasis
Se configura cuando el plagio implica la paráfrasis de una obra no atribuible al autor sin citarla debidamente en el artículo postulado.
IV.1.21.3. Plagio de paráfrasis
Se configura cuando se plagia alguna paráfrasis realizada en una obra ajena, sin consignar a su autor. Esta infracción ocurre incluso si se consigna debidamente, al final del texto, las fuentes objeto de la paráfrasis.
IV.1.21.4. Plagio por paráfrasis indebida
Se configura cuando al parafrasear lo expresado en una obra ajena, solo se alteran algunas palabras, el orden de ideas o se sigue la estructura de los argumentos, entre otras formas elusivas, aun cuando se cite al autor de la fuente original. Estos supuestos conforman una infracción ética, pues se aparenta que el parafraseo responde a una creación propia del autor del artículo, cuando materialmente corresponde a una cita literal que requería utilizar comillas o sangría, según corresponda.
IV.1.21.5. Plagio de citas
Se configura cuando el autor copia las citas textuales o las paráfrasis realizadas en otra obra, las cuales, analizadas en conjunto, muestran que han sido tomadas de dicha obra.
IV.1.21.6. Plagio de estructura
Ocurre cuando el artículo postulado es muy similar, por su esquema y redacción, a la obra de un tercero.
IV.1.21.7. Plagio por hibridización
Se configura cuando el plagio implica las citas de distintas obras, conjugándolas en una misma oración o párrafo sin mencionar a los autores. Esta infracción puede configurarse incluso si en estas oraciones o párrafos se cita debidamente algunas de las obras empleadas con el fin de disimular la infracción.
IV.1.21.8. Plagio de ideas
La configuración del plagio de ideas puede darse si la persona responsable de la autoría del artículo recoge y plasma en el texto ideas originales transmitidas por un tercero, sin atribuirle debidamente su autoría. En este tipo de casos, la persona afectada o, en general, el denunciante deberá probar que su idea inspiró la redacción de alguna parte del artículo cuestionado.
IV.1.21.9. Plagio de ilustraciones, cuadros o gráficos
Toda ilustración, cuadro o gráfico debe consignar su fuente de manera adecuada; de lo contrario, será considerado como plagio. En el caso de cuadros y gráficos de elaboración propia, su contenido, de provenir de otra fuente, no quedará eximido de las reglas de citación.
IV.1.21.10. Plagio de obras no publicadas o similares
La obligación de citar debidamente se extiende a las obras que no han sido publicadas, las comunicaciones vía correo electrónico u otros supuestos. En consecuencia, es considerado plagio no consignar tales fuentes, las cuales requieren, además, del consentimiento expreso, claro y previo de sus autores para ser empleadas.
IV.1.21.11. Plagio por traducción
Las modalidades de plagio descritas con anterioridad pueden configurarse también cuando se traduce obras ajenas para emplearlas en el artículo, sin haberlas citado adecuadamente.
IV.1.22. Empleo desleal de fuentes
Cuando se tergiversa, descontextualiza, manipula maliciosamente o se trata de forma no objetiva lo expresado en cualquier clase de obra o la información recolectada, incluso al sintetizarla de forma incorrecta o inadecuada con el fin de emplearla en el artículo, se configura una infracción ética. Esta se configura, también, en los casos en los cuales se emplee erróneamente métodos estadísticos u otros similares.
IV.1.23. Fabricación de fuentes
Cuando se inventa obras, datos u otros similares con el fin de emplearlos en el artículo, se incurre en una infracción ética. La fabricación incluye el proporcionar información que no es señalada o no se colige de una obra existente. Otra modalidad de esta infracción se configura al mencionar el nombre de un autor real, pero sin brindar la ubicación de la fuente, dificultando la detección de su inexistencia.
IV.1.24. Empleo de fuentes falsas
Cuando se usa obras, datos u otros similares sin validez académica, sea por su comprobable falsedad o por provenir de fuentes de dudosa confiabilidad, con el objeto de justificar algún punto del artículo, se incurre en la presente infracción ética. En ese sentido, es imprescindible recordar que la actividad académica demanda una rigurosa verificación de las fuentes a fin de evitar circular información que distorsione la búsqueda y el desarrollo del conocimiento.
IV.1.25. Empleo de fuentes no consultadas
Se da cuando se usa obras que no han sido consultadas con el objeto de aparentar el haber realizado una investigación bibliográfica rigurosa. En esta infracción se incluyen casos en los que solo se consultó un fragmento del artículo —por ejemplo, el resumen—, pudiendo incurrir también en la infracción del empleo desleal de fuentes. En dichos casos, la desprolijidad en la citación y el contraste entre el contenido del artículo postulado y el de la fuente no consultada serán indicios para evaluar la comisión de esta falta ética.
IV.1.26. Omisión de fuentes indeseadas
Se configura cuando se omiten deliberadamente obras, datos u otra clase de información que debe ser incluida necesariamente, por el hecho de contradecir o no contribuir a la perspectiva del autor, o por alguna otra razón éticamente reprochable, dando la apariencia de unanimidad sobre alguna postura o tema detallado.
IV.1.27. Piratería de ilustraciones
Cuando se incluyen ilustraciones sin contar con los permisos pertinentes para reproducirlas, se incurre en esta infracción ética.
IV.1.28. Manipulación de ilustraciones, cuadros o gráficos
Cuando se manipula ilustraciones, cuadros o gráficos con el fin de ocultar, eliminar o añadir algún elemento, se configura esta infracción ética. De esa manera, solo podrá realizarse ajustes a las ilustraciones, cuadros o gráficos siempre que se conserve su integridad y no afecte los derechos de autor.
IV.1.29. Obstrucción de colaboración
Los autores se comprometen a brindar toda la información necesaria para dilucidar si se configuró o no alguna infracción ética. En ese sentido, obstruir las tareas de indagación o tomar represalia contra los denunciantes se considerará una infracción a las presentes normas.
Asimismo, se considera también un acto de obstrucción la evasión y elusión de responsabilidades como, por ejemplo, el retiro indebido del artículo en medio de una sospecha verosímil de infracción ética.
IV.2. Infracciones relativas a los miembros de la revista
Los miembros de la revista pueden incurrir en las siguientes infracciones:
IV.2.1. Requerimiento indebido de citas
Si algún miembro de la revista, directa o indirectamente, requiere a los posibles autores incluir determinadas fuentes por razones ajenas a lo académico, como obtener una ventaja indebida, entre otras, incurrirá
en una infracción ética.
IV.2.2. Omisión de conflicto de intereses
Los miembros de la revista deben declarar los conflictos de intereses, reales o potenciales, directos o indirectos, financieros o no, que puedan influir en sus acciones o decisiones, de forma oportuna, honesta y clara.
IV.2.3. Manipulación de documentos e informaciones
Ningún miembro de la revista debe manipular, ni tampoco ocultar o eliminar, los artículos postulados, los informes de observaciones preliminares o de evaluación por pares emitidos, los dictámenes recibidos de los árbitros, las decisiones editoriales o comunicaciones, sea para favorecer o perjudicar a alguien, afectar los derechos de autor o por otro motivo éticamente reprochable.
No se considerará como manipulación de documentos la elaboración del informe de evaluación por pares a partir de los dictámenes de los árbitros. Tampoco constituye infracción borrar los rastros de los autores de los artículos con el fin de salvaguardar la evaluación por pares bajo el sistema doble ciego.
IV.2.4. Quebrantamiento del deber de confidencialidad
Si cualquier miembro de la revista viola su deber de confidencialidad, divulgando información personal o el contenido de un artículo, informe de evaluación por pares, dictamen, comunicación u otra información confidencial a personas, instituciones ajenas a la revista o al público en general, sin el consentimiento previo, libre, informado y por escrito de quienes puedan verse afectados, se configurará la presente infracción ética.
La comunicación del título y la sumilla del artículo postulado a los posibles árbitros, el envío del artículo anonimizado a los árbitros y las comunicaciones que correspondan al confirmar una infracción ética, están exoneradas de esta norma.
IV.2.5. Infringir las normas editoriales de la revista
Es una infracción ética que los miembros de la revista no cumplan rigurosamente con las normas editoriales de la misma.
IV.2.6. Colusión
Cuando un miembro de la revista se coluda con los autores, los árbitros, o entre ellos mismos, con el objeto de falsear o simular el proceso editorial, se configurará una infracción ética. Para la configuración de esta infracción no es necesario que la persona infractora logre un beneficio, ni que se genere una ventaja o un perjuicio a su favor o el de terceros.
IV.2.7. Trato ofensivo
Cuando algún miembro de la revista trate de forma ofensiva a alguna persona relacionada con la publicación o, en general, a quienes forman parte de la comunidad académica, se configurará esta infracción ética.
IV.2.8. Encubrimiento de infracción ética
Si cualquier miembro de la revista encubre u omite denunciar alguna infracción ética de su conocimiento cometida por un autor, miembro de la revista, árbitro o su institución promotora, se configura una infracción ética.
IV.2.9. Obstrucción de colaboración
Los miembros de la revista se comprometen a brindar toda la información necesaria para dilucidar si se cometió o no alguna infracción ética. En ese sentido, obstruir tales tareas de indagación o tomar represalia contra los denunciantes se considerará una infracción a las presentes normas.
Asimismo, se considera también un acto de obstrucción a cualquier forma de evasión o elusión de responsabilidades, como ocultar o eliminar información de la revista.
IV.3. Infracciones relativas a los árbitros
Los árbitros que acepten evaluar un artículo de la revista no deben cometer las siguientes infracciones:
IV.3.1. Evaluación indebida
Cuando se emite un dictamen deshonesto, impreciso, arbitrario, discriminatorio o contradictorio que devela una falta de prolijidad en su elaboración o se oculta la omisión de su labor con el argumento de que el artículo evaluado no presenta problema alguno, o por medio del empleo de generalidades, entre otras situaciones relacionadas, se configurará una infracción ética. De la misma forma, el árbitro tampoco debe proponer cambios o rechazar un artículo con el objeto de favorecer una postura personal o de algún individuo afín a su persona.
La plantilla de evaluación por pares remitida por la revista debe ser completada de forma integral, rigurosa, imparcial y honesta por parte de los árbitros. Asimismo, las observaciones al artículo deben ser formuladas con base en argumentos claros, razonados, constructivos y estrictamente académicos, guardando el respeto propio de un ambiente académico.
Para revisar si se ha configurado esta infracción ética es necesario que se realice un contraste adecuado con la evaluación del otro árbitro y que se tenga en cuenta el artículo objeto de evaluación.
IV.3.2. Delegación de función
Cuando un árbitro delegue su función a otra persona, a pesar de haber participado de algún modo, se configura una infracción ética. Lo anterior en virtud de que la labor de árbitro es estrictamente personal.
IV.3.3. Omisión de conflicto de intereses
Los conflictos de intereses, reales o potenciales, financieros o no, directos o indirectos, que puedan influir en quienes han sido designados como árbitros, deben ser declarados de forma oportuna, honesta y clara. Si los árbitros toman conciencia de que tienen un conflicto de intereses con el artículo que se ha sometido a revisión, deberán comunicarlo a la revista y abstenerse de su evaluación.
IV.3.4. Requerimiento indebido de citas
Cuando un árbitro indica en su dictamen que los posibles autores deben incluir determinadas fuentes por razones ajenas a lo académico, como lograr una ventaja indebida a su favor, entre otras, se configura una infracción ética.
IV.3.5. Omisión de falta de competencia temática
Cuando los árbitros no comunican que no son idóneos para realizar la evaluación, sea al momento de ser invitados o al estar evaluando el artículo, se configura la presente infracción ética. En ese sentido, los árbitros tienen el deber de informar de su falta de competencia temática, la cual incluye las situaciones en las que el árbitro resulta competente para evaluar el artículo, pero solo desde un determinado enfoque. En este último caso, no se configurará esta infracción si el árbitro comunica su competencia temática parcial y tiene el consentimiento de quien lo seleccionó para cumplir con dicha tarea.
IV.3.6. Quebrantamiento del deber de confidencialidad
Cuando un árbitro comparte el artículo objeto de su evaluación a personas, instituciones ajenas a su labor u otro tercero, se configura una infracción ética por tratarse de información confidencial. En la medida que no envíe el texto, el árbitro sí tendrá permitido realizar consultas a terceros sobre un determinado tema en evaluación. Este deber de confidencialidad se mantiene incluso para aquellas personas que declinan de ser árbitros en medio de dicha labor.
Asimismo, el contenido del artículo y las ideas que se desprendan de este no deberán ser utilizados en investigaciones particulares del árbitro en ningún caso, salvo cuando el artículo sea efectivamente publicado y citado de forma adecuada.
IV.3.7. Obstrucción de colaboración
Los árbitros se comprometen a brindar toda la información necesaria para dilucidar si se cometió o no alguna infracción ética. En ese sentido, obstruir tales tareas de indagación o tomar represalia contra los denunciantes se considerará una infracción a las presentes normas. Asimismo, se considera también un acto de obstrucción evadir o eludir responsabilidades.
IV.4. Otras infracciones
Se espera que los actores relacionados a la revista no cometan las siguientes infracciones:
IV.4.1. Injerencia de la institución promotora de la revista
Cuando la institución a la cual está afiliada la revista ejerza alguna clase de presión a cualquier miembro de la publicación con el fin de sesgar su criterio o coaccionarlo a tomar una decisión sobre la base de una consideración económica, política u otra ajena a la excelencia académica que busca la revista, se configurará esta infracción ética. En esa línea, la institución promotora de la revista debe garantizar la conducción independiente de Derecho PUCP.
IV.4.2. Quebrantamiento de la licencia de uso
Cuando las personas usuarias de la revista incumplan lo establecido en la licencia Creative Commons Attribution 4.0 International (CC BY 4.0) al momento de emplear el contenido de la revista, se configura una infracción ética. En ese sentido, las personas usuarias, al utilizar cualquier contenido de la revista en una obra derivada, deberán cumplir con el sistema de citación que corresponda, el cual debe permitir identificar tanto a los autores como a la revista Derecho PUCP. Asimismo, se debe procurar representar fielmente las ideas contenidas en los artículos, evitando tergiversarlas.
V. SOBRE DENUNCIAS
Todo persona que tome conocimiento o haya sido afectada por la comisión de alguna infracción ética puede denunciarla de buena fe y presentando algún medio de convicción a quien conduzca la revista.
Una vez recibida la denuncia, quien conduzca la revista deberá realizar las indagaciones correspondientes y tomar alguna de las medidas descritas en el apartado 6.
VI. PROCEDIMIENTO Y MEDIDAS
Cuando un miembro de la revista tome conocimiento o reciba una denuncia relativa a una infracción ética, realizará las indagaciones correspondientes a fin de descartar su configuración o, de haber elementos de convicción, emitir un informe de observaciones preliminares en el que se detalle de forma clara y precisa las posibles infracciones cometidas. Dependiendo de la naturaleza de la infracción, se realizará las indagaciones necesarias conforme a lo establecido en los flujogramas del COPE pertinentes.
Los posibles infractores tendrán un plazo mínimo de veinte días para aclarar, de forma responsable y honesta, las observaciones. Estas deberán ser enviadas al editor general, quien deberá evaluar las aclaraciones de los posibles infractores a fin de determinar, finalmente, si tales infracciones se configuraron o no.
Si se determina la configuración de una infracción ética, se aplicará alguna de las siguientes medidas.
VI.1. Medidas frente a los autores
La comisión de una falta ética implicará el rechazo del artículo presentado y la comunicación de lo sucedido a la institución a la cual el autor esté afiliado. Adicionalmente, se podrá tomar alguna de las siguientes medidas, dependiendo de la gravedad de los hechos que rodeen la infracción cometida:
1. Prohibición temporal de que pueda postular un nuevo artículo, que tendría como plazo máximo entre uno a tres años.
2. Publicación de una nota sobre el caso en la página web y en las redes sociales de la revista.
VI.2. Medidas frente a los miembros de la revista
En el caso de las infracciones cometidas por algún miembro de la revista, el responsable tendrá que pedir disculpas públicas o renunciar, de acuerdo a la magnitud de su infracción, sin perjuicio de comunicar lo sucedido a la institución promotora de la revista o a la institución a la cual esté afiliado.
VI.3. Medidas frente a los árbitros
En el caso de las infracciones cometidas por los árbitros, sin perjuicio de calificarlo negativamente en la base de datos de árbitros, se comunicará lo sucedido a la institución a la cual está afiliado. Adicionalmente, dependiendo de la gravedad de los hechos que rodeen la infracción cometida, podrá tomarse alguna de las siguientes medidas:
1. Exclusión de la nómina de árbitros.
2. Publicación de una nota sobre el caso.
VII . DICTAMEN DE UN COMITÉ DE ÉTICA
En el caso de que el artículo postulado sea producto de algún trabajo de investigación en el cual hayan participado seres humanos o animales, se requerirá el dictamen favorable de un comité ético. De omitirse el envío del mencionado dictamen al momento de postular el artículo, este será rechazado de manera preliminar.
VIII. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS ÉTICAS
El sentido y los alcances de las presentes normas serán determinados, en caso de duda, por quien conduzca la revista, en coordinación con el consejo editorial, conforme con los estándares internacionales de ética de la publicación y las fuentes empleadas para la elaboración de estas normas.
IX. FUENTES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS ÉTICAS
Las presentes normas éticas fueron elaboradas sobre la base de las siguientes fuentes:
• Academic good practice – a practical guide. Oxford: University of Oxford. Recuperado de https://www.ox.ac.uk/sites/files/oxford/field/field_document/Academic%20good%20practice%20a%20practical%20guide_0.pdf
• All European Academies. (2018). Código Europeo de Conducta para la Integridad en la Investigación. Berlín: ALLEA.
• Baiget, T. (2010). Ética en revistas científicas. Ibersid, 4, 59-65.
• Bebeau, M. J., & E. L. Davis. (1996). Survey of ethical issues in dental research. Journal of Dental Research, 75(2), 845-855. https://doi.org/10.1177/00220345960750021901
• Código Voluntario de Buenas Prácticas del Abogado de la Red Peruana de Universidades. Recuperado de http://facultad.pucp.edu.pe/derecho/wp-content/uploads/2015/04/2.-Codigo-Voluntario-de-Buenas-Practicas-a-Feb-2012.pdf
• Committee on Publications Ethics. (s.f.). Flowcharts. Recuperado de https://publicationethics.org/guidance/Flowcharts
• Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial – Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos. Recuperado de https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-helsinkide-la-amm-principios-eticos-para-las-investigaciones-medicas-enseres-humanos/
• Declaración de Singapur sobre la Integridad en la Investigación. Recuperado de https://www.conicyt.cl/fondap/files/2014/12/DECLARACI%C3%93N-SINGAPUR.pdf
• Editorial Policy Committee, Council of Science Editors. (2018). CSE’s White Paper on Promoting Integrity in Scientific Journal Publications. Wheat Ridge, Colorado: Council of Scientific Editos.
• Elsevier. (2017). Ethical Guidelines for Journal Publication. Recuperado de https://www.elsevier.com/__data/assets/pdf_file/0009/300888/Ethical-guidelines-for-journal-publication-V2.0-May-2017-Elsevier.pdf
• Elsevier. (s.f.). Publishing Ethics Resource Kit for editors. Recuperado de https://www.elsevier.com/editors/perk
• Fishman, T. (ed.). The fundamental values of academic integrity. Segunda edición. Illinois: International Center for Academic Integrity.
• International Committee of Medical Journal Editors. (2018). Recommendations for the Conduct, Reporting, Editing, and Publication of Scholarly Work in Medical Journals. Recuperado de http://www.icmje.org/icmje-recommendations.pdf
• Marcovitch, H., Barbour, V., Borrell, C., Bosch, F., Fernández, E., Macdonald, H., Marušić, A., & M. Nylenna. (2010). Conflict of Interest in Science Communication: More than a Financial Issue. Report from Esteve Foundation Discussion Group, April 2009. Croatian Medical Journal, 51(1), 7-15. https://doi.org/10.3325/cmj.2010.51.7
• National Institute of Medicine. (2002). Integrity in scientific research. Creating an environment that promotes responsible conduct. Washington, D. C.: National Research Council. https://doi.org/10.17226/10430
• Revista Chilena de Derecho. (s.f.). Manual de normas éticas y buenas prácticas. Recuperado de http://revistachilenadederecho. uc.cl/images/Documentos/MANUALDENORMASETICAS.pdf
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• Tauginienė, L., Ojsteršek, M., Foltýnek, T., Marino, F., Cosentino, M., Gaižauskaitė, I., Glendinning, I., Sivasubramaniam, S., Razi, S., Ribeiro, L., Odineca, T., & O. Trevisiol. (2018). General Guidelines for Academic Integrity. European Network for Academic Integrity. Recuperado de http://www.academicintegrity.eu/wp/wp-content/uploads/2018/11/Guidelines_final.pdf
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