Responsabilidad social de la empresa: ¿Ética, marketing o Derecho?

  • Óscar Ermida Uriarte Universidad de la República

    Es catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, en Uruguay. Fue profesor de Derecho Colectivo del Trabajo en la Facultad de Derecho de la PUCP.

Palabras clave: Códigos de Conducta, Eficacia jurídica, Regulación internacional, Responsabilidad social, Empresas multinacionales, Soft law

Resumen

Este artículo aborda el problema jurídico que se presenta cuando se cuestiona si los códigos de conducta son susceptibles de ser considerados como normas jurídicas o no. Por ello, el objeto de estudio es contribuir a esclarecer la discusión que surge en torno a la responsabilidad social enfocado desde el ángulo jurídico. De esta manera, se realizará un análisis transversal sobre la naturaleza jurídica de los códigos de conducta, los cuales buscan, más allá que tengan el carácter de soft law, que contengan derechos que sean eficaces o exigibles. En función a ello, el autor propone varias hipótesis que remarquen la eficacia jurídica de los mencionados códigos. Primero, se indica que el código de conducta podría ser considerado como un acto unilateral de autolimitación de facultades del empleador. En ese sentido, las cláusulas de los códigos de conducta que limiten o nieguen derechos del trabajador deben ser nulos e ineficaces vistos desde el enfoque jurídico. Segundo, el autor también hace énfasis en resaltar cómo sería la posible aplicación del código de conducta en los casos de las empresas multinacionales, considerando si es posible que los trabajadores planteen la exigibilidad del código de la empresa matriz. Paralelo a ello, se muestran las soluciones que se han dado respecto a la exigibilidad de los códigos de conducta. Por último, el autor justifica la necesidad de encontrar una respuesta jurídica frente al problema de la naturaleza legal de los códigos de conducta: generar una regulación legal de la Responsabilidad Social Empresarial. Ello deberá tener en cuenta, el desarrollo histórico de normas y su sistematización de acuerdo al ámbito geográfico, o a la fuente de origen ya sea pública o privada, o en función de la eficacia jurídica de los instrumentos de RSE. En resumen, el autor anuncia que la solución está en que los códigos de conducta que tienen origen soft law devengan en hard law.

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Cómo citar
Ermida Uriarte, Óscar. (2010). Responsabilidad social de la empresa: ¿Ética, marketing o Derecho?. Derecho PUCP, (64), 83-98. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201001.006