Contratos públicos y contratos administrativos en el nuevo Código de los Contratos Públicos de Portugal

  • Mario Aroso de Almeida Universidad Católica Portuguesa

    Profesor de la Facultad de Derecho en la Universidad Católica Portuguesa y de la Facultad de Derecho de la  Universidad Nueva de Lisboa

Palabras clave: Contartos públicos, Contratos administrativos, Derecho administrativo, Contratación con el Estado

Resumen

El Código de los Contratos Públicos (CCP) regula, por un lado, los procedimientos de formación de la generalidad de contratos públicos y, por otro lado, establece el régimen aplicable a la generalidad de los contratos administrativos. En atención a ellos, un contrato celebrado por una entidad pública podrá no ser un contrato administrativo y, sin embargo, tampoco será un contrato de derecho privado, más sí un contrato público. En estos casos, a pesar de no tratarse de un contrato de Derecho administrativo, su relevancia pública lo somete a un procedimiento de formación regulado por normas propias del Derecho administrativo, de donde resulta que es calificado como un contrato público, en el sentido y para el efecto en que el Derecho de la Unión Europea utiliza esta expreisón.

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Cómo citar
Aroso de Almeida, M. (2011). Contratos públicos y contratos administrativos en el nuevo Código de los Contratos Públicos de Portugal. Derecho PUCP, (66), 419-441. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201101.020