¿Bioética y derecho para qué y para quiénes? Discusiones en torno a la regulación de las técnicas de reproducción humana asistida en Colombia

  • Ximena Rincón Castellanos Pontificia Universidad Javeriana

    Investigadora del Grupo de Investigación Filosofía Moral y Política del Instituto de Bioética de la Pontificia
    Universidad Javeriana y del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO). Bogotá (Colombia). Abogada y magistra en Política Social

Palabras clave: derechos sexuales y reproductivos, bien común, técnicas de reproducción humana asistida, maternidad subrogada, equidad social

Resumen

Las recientes preocupaciones por la regulación normativa de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) suscitan especialmente discusiones sobre cómo administrar los embriones, cuántas veces usar una muestra, cómo definir la filiación, entre otros. Sin embargo, no se ha cuestionado directamente a quienes estaría amparándose con estas regulaciones y cuál sería su contribución a la equidad social y al desarrollo de todo un país, pues la urgencia de salvaguardar los derechos sexuales y reproductivos —marco teórico invocado para exigir la regulación de las TRHA— debe apuntar necesariamente a la consecución de una sociedad menos desigual.

El análisis propuesto será abordado a partir del caso de la aplicación de las TRHA para la maternidad subrogada en Colombia. En el artículo se presenta inicialmente el contexto en el cual se pretende la regulación de la maternidad sustitutiva, revisando algunos aportes conceptuales y empíricos de Michael Sandel sobre las tendencias de la maternidad subrogada entre los países «desarrollados» y los del «tercer mundo», para luego ver los perfiles de fecundidad en Colombia, como una muestra de la inequidad existente en el país.

Posteriormente, se hará una aproximación al debate jurídico existente en el país, a partir del único caso de maternidad sustitutiva resuelto por la Corte Constitucional Colombiana y los proyectos de ley que han sido presentados en el país como intentos de regulación de esta materia. Finalmente, se llevarán a cabo algunas reflexiones y discusiones sobre la regulación normativa de las TRHA y la gestación sustitutiva, para que el derecho opere como verdadera correa de transmisión de variados intereses sociales1, es decir, que conduzca más bien hacia el bien común, la solidaridad y la cooperación, y no actúe como un simple regulador que asegure el cumplimiento de los contratos.

Referencias bibliográficas

Bergel, Salvador (2011). «Bioética: desafíos inesperados». El Correo de la Unesco, 4 , p. 39.

ProFamilia (2010). Encuesta nacional de demografía y salud. Bogotá, p. 109.

Sandel, Michael. Justicia (2011). ¿Hacemos lo que debemos?. Barcelona: Debate, p. 118.

Sentencia T-968 de 2009, MP. María Victoria Calle, p. 7.

Serrano Amaya, José & otros (2010). Panorama sobre derechos sexuales y reproductivos y políticas públicas en Colombia. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia/Centro Latinoamericano de Sexualidad y Derechos Humanos, p. 57.

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Cómo citar
Rincón Castellanos, X. (2012). ¿Bioética y derecho para qué y para quiénes? Discusiones en torno a la regulación de las técnicas de reproducción humana asistida en Colombia. Derecho PUCP, (69), 99-112. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201202.005