La cesión de posición contractual

  • Manuel De la Puente y Lavalle Pontificia Universidad Católica del Perú
Palabras clave: Cesión de posición contractual, Código civil peruano, Derecho civil, contrato, Derecho de los contratos

Resumen

En función del Congreso del Derecho Comparado realizado en Londres, el autor desarrolla la institución de la cesión del contrato en aras de su admisión en los ordenamientos legales positivos. Para ello, primero abarcara la naturaleza jurídica, los caracteres y sus efectos de la mencionada institución. Luego en función a ello, pasará a definir el mismo señalando lo siguiente: “recogiendo los rasgos principales que caracterizan la cesión de posición contractual que, como se ha visto, son los siguientes: a) ser un contrato celebrado entre tres partes; b) ser su objeto la cesión de la posición contractual de una de las partes de otro contrato; e) haber sido este otro contrato con prestaciones correlativas, cuyas prestaciones recíprocas no hayan sido totalmente ejecutadas”. Segundo, el autor pone en énfasis su posición en la que indica que siendo la cesión de posición contractual un acto jurídico susceptible de practicarse respecto de las relaciones surgidas de toda clase de contratos con prestaciones correlativas, siempre que no se hayan cumplido totalmente sus prestaciones recíprocas, entonces debe ser considerada legislativamente en la parte relativa a la Teoría General del Contrato. Por ello, el autor hace énfasis en resaltar la introducción en el Código civil peruano la institución de la cesión de posición contractual. Ello ya ha sido aceptado por la doctrina moderna y asimismo es un incuestionable avance técnico para facilitar la cesión de la relación jurídica que emana del contrato. En ese sentido, el autor resalta algunas precisiones respecto al cedente y al cedido de la relación jurídica. Por ello, se recomienda que el cedido preste su consentimiento en forma previa y este no debe considerarse perfeccionado hasta que reciba la información relativa a la persona del cesionario. Por otro lado, el cedente debe garantizar al cesionario la validez del contrato, pero no el cumplimiento de éste por parte del cedido. Asimismo, el cedido y el cesionario pueden oponerse recíprocamente a las excepciones nacidas del contrato básico, especialmente la excepción de incumplimiento.

Referencias bibliográficas

Alterini, A. y Repetti, E. (1962). La cesión del contrato (p. 63). Buenos Aires.

Andreoli, M. (1965). La cesión del contrato (p. 32). Madrid.

Barassi, L. (1948). La teoría generales de lle obbligazioni (p. 295). Volumen I. Milano,

Betti, E. (1969). Teoría general de las obligaciones (p. 224). Tomo 11. Madrid.

Carresi, Fr. (1950). La cessione di contratto (p.44). Milano, 1950.

Corbin, A, (1952). Orbin on contracts (p 796). St. Paul.

Garcia, M. (1964). La cesión de contratos en el Derecho español (pag 76). Madrid.

Ferrara, Fr. (1941). Per una disciplina legislativa del la cessione del contratto (p.108). En Revista di Diritto Privato. Vol XI, Parte 1. Padova.

Garrigues, J. (1972). Curso de Derecho mercantil (p. 606). Tomo I. Madrid.

Messineo, Fr. (1952). Doctrina general del contrato (p. 235). Tomo II. Buenos Aires.

Mtm, L. (1960). Contratos (p. 616). Tomo 1. Buenos Aires.

Salazar, D y Arango, J. (1969). Instrumentos negociables (p. 62). Bogotá.

Descargas

El artículo aún no registra descargas.
Cómo citar
Puente y Lavalle, M. D. la. (1978). La cesión de posición contractual. Derecho PUCP, (33), 39-74. https://doi.org/10.18800/derechopucp.197801.003