Sobre los denominados Actos Ilícitos Dañosos

  • Juan Espinoza Espinoza Universidad Nacional Mayor de San Marcos

    Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magister en Derecho por la Universidad Mayor de San Marcos con mención en Derecho Civil. Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Estudios de Post Grado en Universitá degli Studi de Camerino e Instituto Privato dell’Universitá degli Studi di Genova. Profesor de Derecho Civil en la Facultades de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Experto en Derecho Civil. Miembro Correspondiente de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.

Palabras clave: Actos Ilícitos Dañosos, Actos Lícitos, Responsabilidad Civil Extracontractual, Ilicitud, Abuso de Derecho, Daños Resarcibles

Resumen

El presente artículo aborda el tema de los llamados actos ilícitos dañosos como supuestos de responsabilidad civil. El autor cuestiona la posición que niega que la antijuridicidad sea un elemento configurador de la misma. El autor cuestiona el argumento basado en que el no considerar la antijuridicidad permitiría el resarcimiento de los “actos lícitos dañosos”. Por el contrario, se sostiene en el presente artículo que dichos actos serían supuestos de abuso del derecho. Por tanto, tales actos serían considerados como actos ilícitos dañosos.

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Cómo citar
Espinoza Espinoza, J. (2015). Sobre los denominados Actos Ilícitos Dañosos. IUS ET VERITAS, 24(51), 116-122. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/15655