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Inicio > Núm. 70 (2016) > Campos García

Breves apuntes respecto de la “nulidad manifiesta” como presupuesto material de su “apreciabilidad” de oficio en el ordenamiento jurídico peruano

Héctor Augusto Campos García

Resumen


Uno de los objetivos principales de todo sistema normativo es la seguridad jurídica, la cual se entiende como la previsión de las decisiones en la labor de las cortes judiciales. Con dicho propósito, a fin de uniformizar la diversidad de decisiones de las cortes para un mismo conflicto, existen reuniones de jueces supremos las cuales buscan dar un sentido único de resolución a un mismo conflicto. Aquellas reuniones son denominadas Plenos Casatorios.

En el presente artículo, el autor comenta y desarrolla la decisión tomada en el IX Pleno Casatorio Civil. En dicha reunión se ha optado por un criterio amplio de nulidad manifiesta siempre que la causal sea “fácil de advertir”. Sin embargo, a lo largo del texto el autor pone en evidencia los vicios metodológicos de la Corte Suprema para llegar a esta conclusión y, recurriendo a la comparación jurídica, propone un criterio distinto de nulidad manifiesta, demostrando que para nuestro ordenamiento jurídico esta no se debe restringir a una causal “fácil de advertir”.


Palabras clave


derecho civil; IX Pleno Casatorio Civil; nulidad manifiesta; nulidad de oficio; ordenamiento jurídico peruano; proceso sumarísimo

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