La interpretación errónea del Tribunal Registral respecto a la enajenación de activos de un valor contable superior al 50% del capital social

  • Alonso Rey Bustamante Payet Rey Cauvi Pérez Abogados

    Abogado. Máster en Derecho Comparado por la Universidad de Illinois (M.C.L.). Ex director de Química Suiza, ElectroAndes, Minera Caudalosa, la Cámara de Comercio de Lima, EsSalud y la Conasev. Ex vocal del Consejo Superior del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Ex asesor del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales. Ex miembro de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi. Director de Banco Falabella, Saga Falabella y Lima Gas. Vicepresidente de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (Comex-Perú). Socio fundador de Payet Rey Cauvi Pérez Abogados.

  • Sharmilla Ríos Peña Universidad Nacional Mayor de San Marcos

    Alumna de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).

Palabras clave: Calificación registral como control de legalidad, voluntad societaria, competencias establecidas por ley, enajenación de activos, actos vinculantes

Resumen

El Tribunal Registral ha establecido que no se necesita verificar la existencia previa del acuerdo de junta general de accionistas para el acto contenido en el inciso 5 del artículo 115 de la Ley General de Sociedades, debido a que se supondría su realización.
En el presente artículo, los autores examinan qué fundamentos jurídicos se contraponen a lo establecido por el Tribunal.

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Cómo citar
Rey Bustamante, A., & Ríos Peña, S. (2019). La interpretación errónea del Tribunal Registral respecto a la enajenación de activos de un valor contable superior al 50% del capital social. THEMIS Revista De Derecho, (74), 253-270. https://doi.org/10.18800/themis.201802.012