Los derechos antidumping y el doble castigo para el importador

  • Adriana Kihara Nomura CMS Grau

    Abogada. Magister en Derecho Empresarial y Financiero por la Universidad ESAN. Socia de CMS Grau. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT) y del Grupo Peruano de la International Fiscal Association (IFA).

    Contacto: adriana.kihara@cms-grau.com.

Palabras clave: Antidumping, deducibilidad, impuesto a la Renta, costo de adquisición, procedimiento sancionador

Resumen

El Tribunal Fiscal, en múltiples oportunidades, ha confirmado que los derechos antidumping no son parte del costo de adquisición de los bienes importados. No obstante, el Decreto Supremo 006-2003-PCM señala que estos derechos poseen la condición de multa hacia el importador. La disparidad del tema abordado es clara.

En el presente artículo, la autora cuestiona al Decreto Supremo en mención y se centra en evaluar si existe una conducta sancionable en los derechos antidumping. Para ello, parte del concepto de dumping y, a su vez, toma como referencia tanto legislación como doctrina legal sobre el tema. Se plantea que, si no existe una conducta sancionable, los derechos antidumping no pueden ser catalogados como multas o sanciones. Además, se propone que estos, al ser derechos compensatorios pagados en la importación, deben pertenecer al costo de adquisición del producto con la finalidad de no establecer una doble sanción tributaria.

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Cómo citar
Kihara Nomura, A. (2019). Los derechos antidumping y el doble castigo para el importador. THEMIS Revista De Derecho, (76), 191-200. https://doi.org/10.18800/themis.201902.011