Gestión de los bienes propios en la sociedad de gananciales: una visión crítica

  • Romina Santillán Santa Cruz Universidad de Zaragoza

    Abogada. Máster en Especialización e Investigación en Derecho, con mención en Derecho de la Familia y de la Persona, y doctora en Derecho por la Universidad de Zaragoza. Investigadora contratada en la misma universidad (Zaragoza, España). Contacto: rsantillan@unizar.es

Palabras clave: Sociedad de gananciales, bienes comunes, bienes propios, actos de administración, actos de disposición

Resumen

La sociedad de gananciales es un régimen de comunidad relativa. Se configura legalmente por la existencia de bienes comunes de los cónyuges, sin perjuicio de que, durante su vigencia, cada uno pueda tener bienes propios. Se genera, entonces, un entramado de situaciones jurídicas que emergen de la gestión de dichos bienes. La gestión de los bienes propios está presidida por una regla de libre actuación de los cónyuges. Por ello, no existen límites expresos a los actos de administración y disposición de estos bienes. Sin embargo, ello no significa que no los haya.
En el presente artículo, la autora se centra en el estudio de las restricciones legales y límites implícitos que resultarían aplicables a la gestión de los bienes propios en la sociedad de gananciales en el ordenamiento jurídico peruano. En ese sentido, analiza también la figura de la irrenunciabilidad unilateral de actos de liberalidad, pues parece ser la única excepción prevista a la regla de libre actuación.

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Cómo citar
Santillán Santa Cruz, R. (2020). Gestión de los bienes propios en la sociedad de gananciales: una visión crítica. THEMIS Revista De Derecho, (77), 591-605. https://doi.org/10.18800/themis.202001.034