Intervención del instrumento doloso no cualificado en los delitos de correspondencia
DOI:
https://doi.org/10.18800/themis.202402.006Palabras clave:
Instrumento doloso no cualificado, Complicidad, Delitos de correspondencia, Delitos de infracción de deber, CohechoResumen
El presente artículo aborda la intervención del tercero en los delitos de cohecho pasivo propio y cohecho activo genérico, destacando la importancia de considerar la teoría del instrumento doloso no cualificado para garantizar la proporcionalidad en la imposición de penas. Además, se analiza cómo el mero uso de la complicidad afecta al tercero que participa en los delitos de correspondencia, especialmente en los casos de cohecho mencionados.
Se examinan las distintas formas en que el tercero puede ser considerado cómplice y las implicaciones legales que esto conlleva, subrayando la necesidad de una nueva interpretación doctrinal para garantizar una proporcionalidad penológica.
La inclusión de la figura del tercero en los delitos de cohecho plantea desafíos para el sistema judicial, ya que implica evaluar su grado de responsabilidad y su relación con los actores principales del delito.
En este sentido, se propone una revisión exhaustiva de los criterios de complicidad y una mayor claridad en su aplicación para asegurar una justicia equitativa y coherente.

