La habitualidad en la enajenación de inmuebles y el impuesto a la renta
Palabras clave:
Habitualidad, enajenación de bienes inmuebles, ganancias de capital, Impuesto a la RentaResumen
Tanto las personas naturales cuanto las sociedades conyugales, así como las sucesionesindivisas domiciliadas en el país y que producen ganancias de capital por la enajenación de inmuebles, generan rentas que se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta. Éstas califican como de segunda categoría –renta de capital–o tercera categoría –renta empresarial. A partir de la legislación vigente, el autor analiza cómo la habitualidad funciona como criterio para calificar las rentas obtenidas por enajenar inmuebles como de segunda categoría–cuando sean no más de dos enajenaciones en un mismo año– y cómo, a partir de la tercera, éstas serán calificadas como de tercera categoría. Asimismo, evidencia que no constituirá ganancia de capital la enajenación de inmuebles ocupados como casa-habitación cuando el enajenante no genere rentas de tercera categoría.Descargas
Los datos de descargas todavía no están disponibles.
Descargas
Publicado
2013-07-22
Cómo citar
Hernández Berenguel, L. (2013). La habitualidad en la enajenación de inmuebles y el impuesto a la renta. THEMIS Revista De Derecho, (64), 77–88. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9573
Número
Sección
Derecho Tributario
Licencia
Derechos de autor 2016 TH?MIS-Revista de Derecho

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.
