La inafectación al Impuesto a la Renta del financiamiento no reembolsable que otorga el fondo de inversiones en telecomunicaciones

  • Luis Alberto Aráoz Villena Estudio Echecopar Abogados
    Abogado. Miembro de la Asociación Fiscal Internacional. Ex Presidente del Instituto Peruano de Derecho Tributario. Socio del Estudio Echecopar Abogados, asociado a Baker & McKenzie International.
  • Victoria Neira Rivadeneira Estudio Echecopar Abogados
    Bachiller en Derecho. Practicante profesional del Estudio Echecopar Abogados, asociado a Baker & McKenzie International.
Palabras clave: Fondo de Inversión en Telecomunicaciones, inafectación al Impuesto a la Renta, financiamiento reembolsable, subsidio, renta gravada

Resumen

La inversión en el servicio público de telecomunicacioneses una de las prioridades del Estado peruano, especialmente en el sectorrural y en zonas de preferente interés social. Ahora bien, ¿pretende el Estado gravarla con el Impuesto a la Renta? En el presente artículo, los autores analizan los supuestos que establece la Ley del Impuestoa la Renta, a efectos de determinar si el financiamiento no reembolsable otorgado por el Estado resulta gravado con este impuesto o no.

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Cómo citar
Aráoz Villena, L. A., & Neira Rivadeneira, V. (2013). La inafectación al Impuesto a la Renta del financiamiento no reembolsable que otorga el fondo de inversiones en telecomunicaciones. THEMIS Revista De Derecho, (64), 113-124. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9576