¿Debe exigirse un número mínimo de afiliados para la constitución de sindicatos de empresa?
Resumen
En el derecho laboral, la formación de sindicatos constituye un derecho esencial para los trabajadores, en la media que les permite obtener representación y protección de sus intereses. No obstante, surgen algunas interrogantes sobre este tema. Por ejemplo, ¿cuál es número mínimo de afiliados para constituir un sindicato? O más importante aún ¿puede condicionarse el ejercicio del derecho fundamental de sindicación? En el presente trabajo se discute la exigencia de un número mínimo de afiliados para la constitución de sindicatos de empresa. Aunque el autor es enfático en señalar que no debería exigirse un número mínimo porque tal situación termina afectando el derecho a la sindicación; también reconoce que debe seguir manteniéndose, aunque temporalmente, el número mínimo de veinte trabajadores afiliados, cuyo reconocimiento se encuentra la normativa vigente. Esta postura es adoptada luego de una exhaustiva revisión del estado de la cuestión que abarca un estudio del marco normativo internacional, lo valoración doctrinal, y otros puntos relevantes que permitieron abordar y ofrecer una mejor compresión sobre esta problemática.
Referencias bibliográficas
Boza, G., y otros. (1994). Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo comentada. Lima: Consultores Jurídicos Asociados.
Carrillo Calle, M. (1993). Capítulo II: Derecho Internacional del Trabajo. Los derechos laborales fundamentales: Normas mínimas internacionales. En Constitución, Trabajo y Seguridad Social: Estudio comparado en 20 constituciones Hispanoamericana (pp. 39-60). Lima: ADEC/ATC.
Carro Zúñiga, C., y Van Der Laat, B. E. (1997). Constitución, personificación y representatividad del sindicato. En N. De Buen Lozano & E. Morcado (Coords.), Instituciones de derecho del trabajo y de la seguridad social (pp. 203-213). Valenzuela: Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - Universidad Nacional Autónoma de México.
Comisión Andina de Juristas. (1988). Normas internacionales sobre derechos humanos. Lima: Comisión Andina de Juristas.
Córdova, E. (1986). Nuevas formas y aspectos de las relaciones de trabajo atípicas. Derecho Laboral, 29(142), 245-290.
De Bueno Lozano, N. (1983). Organización y funcionamiento de los sindicatos. Porrúa.
De la Cueva, M. (1984). El nuevo derecho mexicano del trabajo (Tomo II). México: Porrúa.
De Moraes Filho, E. (1989). Tendencias do Direito Coletivo do Trabalho. En J. de Lima Teixeira Filho (Coord.), Relações Coletivas de Trabalho. Estudos em homenagem ao Ministro Arnaldo Süssekind (pp. 29-37). Sao Paulo: Editora LTR.
Difrieri Barone, J. (1994). El derecho del trabajo y la doctrina social de la iglesia. Lima: Editorial Latina.
Ermida Uriarte, Ó. (1985). Sindicatos en libertad sindical. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria.
Ermida Uriarte, Ó. (1995). La protección contra los actos antisindicales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria.
Ermida Uriarte, Ó., y Villavicencio, A. (1991). Sindicatos en libertad sindical. Lima: Asociación Laboral para el Desarrollo ADEC-ATC.
Giugni, G. (1983). Derecho sindical. Madrid: Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social.
Gómez Valdez, F. (2001). Derecho del trabajo: Relaciones colectivas de trabajo. Lima: San Marcos.
La Hoz Tirado, R. (1976). Derecho colectivo del trabajo. Lima: Imprenta Editora Jorge Pérez Pacussich.
López Oneto, M. (2000). El Convenio N° 87 de la OIT, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación: Algunas hipótesis sobre los efectos de su aplicación en el orden constitucional y legal laboral chileno. Anuario de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, (1), XXX-XXX. (paginación no encontrada).
Martínez, D. (2003, 1 de mayo). Día del Trabajo: contra la discriminación. El Comercio.
Mascaro Nascimento, A. (1999). Teoría general del derecho del trabajo. Sao Paulo: LTr.
Mendoza Arroyo, A. (1992). Decreto Ley 25593: Las relaciones colectivas de trabajo del liberalismo. Cuadernos Laborales, 12(79).
Monti Balmaceda, M. (1998). Principios de Derecho Internacional del Trabajo: La O.I.T. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.
Morcado Valenzuela, E. (2002). Chile: las relaciones de trabajo en los inicios del siglo XXI. Análisis Laboral (Especial Relaciones de Trabajo en el Asia Pacífico - APEC), 26(303), XXIV-XXVIII.
Morgado Valenzuela, E. (1999). Las relaciones laborales y el tamaño de las empresas [Ponencia]. III Congreso Regional de las Américas: Las relaciones de trabajo en el siglo XXI. Lima: Asociación Peruana de Relaciones de Trabajo.
Neves, J. (1992). Puntos objetables del D. L. de relaciones colectivas de trabajo. Coyuntura Laboral, (71-72).
Oficina Internacional del Trabajo. (1994). Libertad sindical y negociación colectiva: Estudio General de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Ginebra: Oficina Internacional del Trabajo.
Oficina Internacional del Trabajo. (1996). La libertad sindical: Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT. Ginebra: Oficina Internacional del Trabajo.
Oficina Internacional del Trabajo. (2002). Los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Ginebra: Programa InFocus sobre la Promoción de la Declaración, Oficina Internacional del Trabajo.
Pasco Cosmópolis, M. (1979). Realidad actual de la negociación colectiva en Iberoamérica. Lima: Asociación de Relaciones Industriales.
Pasco Cosmópolis, M. (1985). Sindicación, negociación colectiva, huelga: dos proyectos y una realidad. En Seminario Bases para una Ley General de Trabajo (Lima, 30 enero/3 febrero, 1984). Lima: IET-CIAT/OIT.
Pasco Cosmópolis, M. (1988). Los sindicatos en Iberoamérica. Lima: Aele Editorial.
Rendón Vásquez, J. (2001). Derecho del trabajo colectivo: Relaciones colectivas en la actividad privada y en la administración pública. Lima: EDIAL.
Rodríguez Brignardello, J. H. (1989). Los derechos laborales en la dimensión de los derechos humanos. Lima: Centro de Asesoría Legal (CEAL).
Sanguineti Raymond, W. (1994). Los sindicatos y la libertad sindical en la nueva Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Decreto Ley 25593). En Quo vadis jus? Estudios jurídicos en homenaje al Profesor Ricardo La Hoz Tirado (pp. 258-295). Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Süssekind, A. (1983). Direito Internacional do Trabalho. Sao Paulo: LTR Editora.
Vega Ruiz, M. L. (2001). La reforma laboral en América Latina: Un análisis comparado. Lima: Oficina Internacional del Trabajo.
Villavicencio Ríos, A. (1999). La libertad sindical en el Perú. Lima: Oficina Internacional del Trabajo.
Von Potobsky, G. W., y Bartolomei de la Cruz, H. G. (1990). La Organización Internacional del Trabajo. Buenos Aires: Astrea.
Walker Errazuriz, F., & Liendo R., R. (2002). Breve análisis de algunas de las recientes reformas en materia de relaciones colectivas del trabajo introducidas por la ley 19.759 de 2001 al Código del Trabajo Chileno. Análisis Laboral (Especial Latinoamérica), 26(302), XXX-XXXIV.
Williams, S. D., & Javillier, J.-C. (2002). Presentación. En Javillier, J.-C. (Dir.) & Odero, A. (Coord.), Las normas internacionales del trabajo: Un enfoque global. 75° aniversario de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones [Versión preliminar]. Malta: Oficina Internacional del Trabajo.
Descargas
Derechos de autor 2016 Derecho PUCP
Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons Reconocimiento 4.0.