¿Debe exigirse un número mínimo de afiliados para la constitución de sindicatos de empresa?

  • Raúl Saco Barrios Pontificia Universidad Católica del Perú
Palabras clave: Derecho laboral, Derecho a la sindicación, Número mínimo de afiliados, Sindicatos, Libertad sindical

Resumen

En el derecho laboral, la formación de sindicatos constituye un derecho esencial para los trabajadores, en la media que les permite obtener representación y protección de sus intereses. No obstante, surgen algunas interrogantes sobre este tema. Por ejemplo, ¿cuál es número mínimo de afiliados para constituir un sindicato? O más importante aún ¿puede condicionarse el ejercicio del derecho fundamental de sindicación? En el presente trabajo se discute la exigencia de un número mínimo de afiliados para la constitución de sindicatos de empresa. Aunque el autor es enfático en señalar que no debería exigirse un número mínimo porque tal situación termina afectando el derecho a la sindicación; también reconoce que debe seguir manteniéndose, aunque temporalmente, el número mínimo de veinte trabajadores afiliados, cuyo reconocimiento se encuentra la normativa vigente. Esta postura es adoptada luego de una exhaustiva revisión del estado de la cuestión que abarca un estudio del marco normativo internacional, lo valoración doctrinal, y otros puntos relevantes que permitieron abordar y ofrecer una mejor compresión sobre esta problemática.

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Cómo citar
Saco Barrios, R. (2004). ¿Debe exigirse un número mínimo de afiliados para la constitución de sindicatos de empresa?. Derecho PUCP, (57), 369-394. https://doi.org/10.18800/derechopucp.200401.018