¿Cómo funciona el derecho de aguas a 3300 m.s.n.m.?
Resumen
Las autoridades encargadas de gestionar nuestras cuencas andinas ejercen sus funciones en paisajes hidráulicos inimaginables para el legislador peruano. Para ello deben generar y aplicar mecanismos peculiares. ¿Por qué? Porque el legislador nacional se encuentra tradicionalmente parapetado en la costa, una región muy diferente a las sierras y punas andinas. El uso de evidencia etnográfica proveniente de una cuenca hidrográfica de los Andes Centrales (Río Mantaro, Junín) me permite detallar cómo los funcionarios estatales apelan a los mecanismos de localización, adaptación y regularización con el fin de modular la normatividad oficial, atender las necesidades de las organizaciones campesinas de riego y afirmar su papel como representantes del Estado peruano. El resultado es que desbordan y hasta violan los cauces normativos que regulan sus funciones administrativas. De este modo, incorporan una nueva función a su papel oficial que consiste en desarrollar peculiares prácticas administrativas para procesar la tensión entre la rigidez del derecho estatal de aguas y las demandas de reconocimiento y articulación que los regantes andinos le plantean al Estado.
Referencias bibliográficas
Archivo de la Administración Técnica del Distrito de Riego Mantaro, Expediente Técnico-Administrativo de la resolución administrativa 04-2006-INRENA-IRH-ATDRM de reconocimiento de la junta directiva del Comité de Regantes de Santa Rosa de Ocopa, fojas 14-14v, año 2006.
Arguedas, José María (1968). «No soy un aculturado». Discurso que pronunció al recibir el Premio «Inca Garcilaso de la Vega» en Lima, octubre de 1968. En Breve antología didáctica, Lima: Editorial Horizonte, 2005, pp. 99-100, p. 100.
Banco Mundial . El futuro del riego en el Perú. Desafíos y recomendaciones. Informe de síntesis. Washington DC: The World Bank, 2013, pp. 4, 15-17; y Hendriks, Jan. «Los grandes sistemas de riego y el cambio climático: márgenes y medidas de gestión». En Armando Guevara Gil y Aarón verona (eds.). El derecho frente a la crisis del agua en el Perú. Primeras Jornadas de Derecho de Aguas. Lima: Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica del Departamento Académico de
Derecho PUCP, 2014, pp. 47-73, pp. 53-54.
Constitución Política del Perú de 1993.
Griffiths, John. «What is Legal Pluralism?». Journal of Legal Pluralism, 24 (1986), pp. 1-55 (http://www.jlp.bham.ac.uk/volumes/24/griffiths-art.pdf). Para una síntesis y aplicación de las corrientes pluralistas, ver Guevara
Gil, Armando. Diversidad y complejidad legal: aproximaciones a la Antropología e Historia del Derecho, capítulos 1, 2, 4 y 5.24 Se trata de una carencia recurrente. Otro distrito hídrico tan importante y enorme como el del Cusco contaba, a mediados de la década, con un Administrador Técnico y siete empleados, ver Verzijl, Andres. Ob. cit., p. 56.
Guevara Gil, Armando (1993). Propiedad agraria y Derecho colonial: los documentos de la hacienda Santotis (Cuzco 1543-1822). Lima: Fondo Editorial de la PUCP, pp. 174-186.
Guevara Gil, Armando (2013). Diversidad y complejidad legal: aproximaciones a la Antropología e Historia del Derecho. Lima: Fondo Editorial de la PUCP, 2009, capítulo 2. El resto del artículo recoge y sintetiza los hallazgos presentados en El Derecho y la gestión local del agua en Santa Rosa de Ocopa, Junín, Perú. Lima: IPROGA/Universidad de Ámsterdam, 2013, en particular en el capítulo 4.
Guevara Gil, Armando, Rutgerd Boelens & David GetCHes. «Conclusions: Water Rights, Power and Identity». En Rutgerd boelens, David Getchesy Armando Guevara Gil (eds.). Out of the Mainstream. Water Rights, Politics and Identity, Londres/ Washington DC: Earthscan, 2010, pp. 329-339.
Guevara Gil, Armando. El Derecho y la gestión local del agua en Santa Rosa de Ocopa, Junín, Perú, capítulo 3.5.
Guevara Gil, Armando. El Derecho y la gestión local del agua en Santa Rosa de Ocopa, Junín, Perú, capítulos 4 y 5.
Hendriks, Jan. «Legislación de aguas y gestión de sistemas hídricos en países de la región andina» y verzijl, Andres. Ob. cit
Hendriks, Jan. «Legislación de aguas y gestión de sistemas hídricos en países de la región andina». En Patricia Urteaga Crovetto (ed.). Módulo 2: Gobernabilidad de los recursos hídricos. Legislación, administración y políticas hídricas, Lima: Wageningen University/IHE-UNESCO/IPROGA, 2008, pp. 44-83, pp. 52-53. Vos y del Callejo suscriben este diagnóstico en vos, Jeroen e Iván del Callejo. «El riego campesino, la seguridad hídrica y la seguridad alimentaria en los Andes». En Jeroen vos(ed.). Riego campesino en los Andes: seguridad hídrica y seguridad alimentaria en Ecuador, Perú y Bolivia. Lima: IEP, 2010, p. 52. Guimac también suscribe el diagnóstico y añade que «obtener un Plan de Cultivo y Riego es muy importante para los regantes formales. Sin la autorización y el pago de la tarifa de agua no se puede obtener suficiente agua para regar la parcela» (Guimac, Magdalena. «Los extractores de agua en las márgenes del nuevo canal Taymi». En Jeroen vos (ed.). Ob. cit., pp. 191-206, p. 195).
Hoekema, André (2008). Multicultural conflicts and national judges: a general approach. Manuscrito, p. 6. Magdalena Guimac describe un comportamiento similar, aunque no precisa si la autoridad de la cuenca Chancay-Lambayeque de la costa peruana utilizó este mecanismo. Ante la imposibilidad de impedir el riego que practican los parceleros «informales», «clandestinos» o «ladrones de agua», quienes bombean las aguas del canal Taymi sin ningún tipo de autorización o licencia, la autoridad «decide propiciar la organización de los agricultores del sector Taymi en comités de regantes, con el objetivo de realizar la cobranza de la tarifa de agua, vigilar el uso del agua y obtener información referente al sector». Guimac observa que «la conformación de los [16] comités de regantes hasta la fecha, ha sido una medida transitoria que no significa la incorporación a la organización social oficial del agua. Las instituciones que tomaron la iniciativa le llaman “ordenamiento de riego” y no formalización de su condición de regantes del sistema regulado. Sin embargo, esto ha limitado su reconocimiento como usuarios/as de riego ante los agricultores del sistema Tinajones y diversas instituciones» (Guimac, Magdalena. Ob. cit., pp. 199-200).
Ley del Procedimiento Administrativo General 27444 (2001), artículo 17.1: «La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción».
Ley del Procedimiento Administrativo General 27444 de 2001.
Morón Urbina, Juan Carlos (2014). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima: Gaceta Jurídica, p. 193. El autor pone como ejemplos «la designación de funcionarios en cargos públicos con posterioridad a haber iniciado sus actividades, las autorizaciones de viaje a posteriori de su retorno o la aceptación de donaciones ya ingresadas al patrimonio estatal» (ibídem).
Ots Capdequí, José María. España en América. El régimen de tierras en la época colonial. México: FCE, 1959, p. 37.
Verzijl, Andrés (2005). Two water right systems in the Peruvian Andes. Case 17752: the State versus the people of Picol. Recognition of local water rights in the Quesermayo watershed, Cusco, Peru. Tesis para obtener el grado de Maestría en Ciencias (MSc) por la Wageningen University, Países Bajos, 2005, p. 69.
Vos, Jeroen e Iván del Callejo. Ob. cit., p. 52. Vos y del Callejo.
Descargas
Derechos de autor 2016 Derecho PUCP
Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons Reconocimiento 4.0.