La inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2014 y de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley de Presupuesto para el año 2013

  • Rubí Prado Huayanay Pontificia Universidad Católica del Perú
    Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Correo electrónico: rubi.pradoh@pucp.pe

Resumo

La  negociación colectiva es el principal instrumento para la armonización de intereses contradictorios en el contexto de una relación laboral. En el sector público, las restricciones a este derecho han cobrado relevancia debido a la intensidad con la que se han ido estableciendo. La prohibición de incrementos salariales a través de negociación colectiva ha marcado la pauta de actuación estatal estos últimos nueve años. Es así que las leyes de presupuesto de los años 2013 y 2014 han recogido disposiciones que buscan perennizar esta restricción. El siguiente texto busca analizar la validez de estas restricciones a partir de los parámetros establecidos por la Constitución y los tratados internacionales sobre la materia.

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Como Citar
Prado Huayanay, R. (2014). La inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2014 y de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley de Presupuesto para el año 2013. Derecho PUCP, (73), 649-677. Recuperado de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/11322