La disposición post mortem de los bienes digitales: especial referencia a su regulación en América Latina

  • Jorge Luis Ordelin Font IMED Passo Fundo (Brasil)

    Doctor en Ciencias Jurídicas por el Tribunal Nacional Permanente de Grados Científicos de la República de Cuba. Investigador posdoctoral del Programa Nacional De Posdoctorado PNPD/ CAPES, Programa de Posgraduación Stricto Sensu en Derecho de la Facultad Meridional IMED, Passo Fundo, Rio Grande do Sul, Brasil.

  • Salete Oro Boff IMED Passo Fundo (Brasil)

    Posdoctorada en Derecho en la Universidad Federal de Santa Catarina. Doctora en Derecho UMISINOS. Profesora del Programa de Posgraduación en Derecho, Maestría, IMED. Profesora de IESA y UFFS, Rio Grande do Sul, Brasil.

Palabras clave: Bienes digitales, Disposición post mortem, Datos personales, Herencia digital

Resumen

En la actualidad, los bienes digitales forman parte del patrimonio de las personas, sin embargo, no todos los ordenamientos jurídicos han regulado cuál será el destino de estos posterior al fallecimiento de su titular. El presente artículo tiene como objetivo fundamentar la necesidad de la regulación jurídica de la disposición mortis causa de los bienes digitales, a partir de resaltar la importancia de dicha regulación en las relaciones de los usuarios y los proveedores de servicios. Para brindar una mayor protección jurídica a los bienes digitales, es necesaria su regulación post mortem, teniendo en cuenta los diversos tipos de bienes digitales, su transmisión y disposición después del fallecimiento de su titular, así como las obligaciones de los proveedores de servicios en el cumplimiento de estas y su eficacia registral. Esta regulación es imprescindible en el actual contexto latinoamericano.

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Cómo citar
Ordelin Font, J., & Boff, S. (2019). La disposición post mortem de los bienes digitales: especial referencia a su regulación en América Latina. Derecho PUCP, (83), 29-60. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201902.002