Flexiseguridad, derecho al trabajo y estabilidad laboral

  • Carlos Blancas Bustamante Pontificia Universidad Católica del Perú

    Carlos Blancas Bustamante es abogado y doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Desempeñó el cargo de ministro de Trabajo y Promoción Social, fue también ministro de Justicia y diputado por Lima. Actualmente se desempeña como profesor de pregrado y posgrado en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Palabras clave: flexiseguridad, flexiguridad, despido, derecho al trabajo, estabilidad laboral, protección social

Resumen

El artículo aborda una de las más recientes y novedosas propuestas de flexibilización relacionada, básicamente, con la extinción de la relación laboral, propuesta que es conocida como «flexiseguridad» o «flexiguridad». Para ello, el autor comenta el modelo de Dinamarca —país en el que se origina la «flexiseguridad»— destacando la configuración de un «triángulo dorado», integrado por: i) la flexibilidad en la relación de trabajo, destinado a facilitar el despido; ii) un sistema generoso de prestaciones por desempleo, financiado fundamentalmente por el Estado; y iii) una nueva política de «activación» del mercado de trabajo que busca mantener a grandes sectores de la población permanentemente capacitados para afrontar nuevos retos laborales. El autor recalca la diferencia entre nuestro país y Dinamarca, pues se trata de un Estado de Bienestar, con un elevado nivel de protección social financiado gracias a una presión fiscal y tasas impositivas altas. Finalmente, el artículo señala que para el estudio de la «flexiseguridad» no se debe omitir el marco normativo derivado de los derechos fundamentales del trabajador establecidos en la Constitución y los tratados internacionales que implica: el derecho al trabajo, la dignidad y ciudadanía del trabajador y la Libertad Sindical y los Derechos Colectivos.

Referencias bibliográficas

Baylos, Antonio y Joaquín Pérez Rey (2009). El despido o la violencia del poder privado. Madrid: Editorial Trotta, p.49.

De buen, Néstor (1981). Derecho del Trabajo. t.I, México D.F.: Editorial Porrúa, p. 80.

De buen, Néstor. «La flexibilidad en el derecho del trabajo». En Modernidad y Legislación Laboral, México D.F.: Casa Abierta al Tiempo/Friedrich Ebert Stiftung, 1990, p. 95).

Ermida Uriarte, Óscar (1986) .«La estabilidad laboral en América Latina». Informa, I, 1, pp. 6-7, p. 7.

Ermida Uriarte, Óscar (1992) . «La Flexibilidad del Derecho Laboral en algunas experiencias comparadas». Ius et Veritas (Revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú), III, 4 , p. 13.

Jorgensen, Henning (2009).«El modelo danés de “flexiguridad” y las lecciones pertinentes para América Latina». En WelleR, Jurgen (ed.). El nuevo escenario laboral latinoamericano, regulación, protección y políticas activas en los mercados de trabajo. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores/Comisión Económica para América Latina (CePal), pp. 65-94, p. 74.

Madsen, Kongshof (2003). «La flexiseguridad mediante las políticas e instituciones del mercado de trabajo en Dinamarca». En Auer, Peter & Sandrine cazes (comps.). La estabilidad del empleo en una época de flexibilidad. Testimonios de varios países industrializados. Madrid: Colección Informes OIT Nº 66, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, 2003, pp. 107-169, p. 109.

Monereo Pérez, José Luis (1996). Derechos sociales de la ciudadanía y ordenamiento laboral. Madrid: Consejo Económico Social, p. 12.

Panorama Laboral 2011. Lima: OIT/Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe, 2011, p.136

Pasco, Mario (1985). «El trabajo eventual: una perspectiva jurídica». En Burneo, José & Mario Pasco. El trabajo eventual: dos perspectivas jurídicas. Lima: Friedrich Ebert Stiftung/Centro Interamericano de Administración del Trabajo, pp. 45-90, p. 82.

Sagardoy, Juan Antonio (1980). La terminación del contrato de trabajo. Madrid: Instituto de Estudios Económicos, p. 86

Sanguineti, Wilfredo.«El derecho de estabilidad en el trabajo en la Constitución Peruana».En Neves Mujica, Javier (dir.). Constitución y Trabajo. Lima: Cultural Cuzco S.A. Editores, 1989, pp. 83-142, p. 89.

Sastre Ibarreche, Rafael (1996). El derecho al trabajo. Madrid: Editorial Trotta, pp. 133-134.

Sentencia del TC recaída en el expediente N° 0025-2005-PI/TC.

Sentencia del TC recaída en el expediente N° 0026-2005-PI/TC.

Sentencia del TC recaída en el expediente N° 1124-2001-AA/TC, F.J. 12

Sentencia del TC recaída en el expediente N° 1124-2001-AA/TC, FJ.7.

Sentencia del TC recaída en el expediente N° 976-2001-AA/TC, FJ.17.32

Sentencia del TC recaída en el expediente N°1124-2001-AA/TC, FJ.12.

Valdés Dal-Ré, Fernando & La Hera Forteza, Jesús (2010).«La flexiseguridad laboral en España». Documento de trabajo 157/2010, Fundación Alternativas, p. 15. http://www.falternativas.org/laboratorio/documentos/documentos-de-trabajo/la-flexiseguridad-laboral-en-espana

Descargas

El artículo aún no registra descargas.
Cómo citar
Blancas Bustamante, C. (2012). Flexiseguridad, derecho al trabajo y estabilidad laboral. Derecho PUCP, (68), 383-402. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201201.014