La transparencia en la ley de contrataciones del Estado

  • Ana Revilla Pontificia Universidad Católica del Perú
    Abogada y egresada de la Maestría en Derecho Constitucional de la PUCP. Asimismo, se desempeña como docente en esa misma casa de estudios y es expositora acreditada, con gran experiencia en el sector público, del Organismo de Contrataciones del Estado (osce). Ha sido viceministra de Promoción del Empleo y de la Micro y Pequeña Empresa, asesora de la Presidencia de consucode, jefa del proyecto Transparencia en las Adquisiciones Estatales, entre otros. Actualmente integrante de la Oficina de Control de la Magistratura como representante de las facultades de derecho de las cinco universidades privadas más antiguas.
     
     
     
Palabras clave: Corrupción, Transparencia, Fondos públicos, Vigilancia social, Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, Plan anual de contrataciones, Registro Nacional de Proveedores, Tribunal de Contrataciones del Estado

Resumen

A partir de The Global Competitiveness Report 2010-2011, se presenta la situación del Perú a nivel internacional en cuatro indicadores relacionados al manejo de fondos públicos; pagos irregulares y sobornos; favoritismo en las decisiones de los funcionarios del gobierno; y despilfarro del gasto público. Se compara al Perú con España y los países más grandes de América Latina, y se observa que esta en un nivel intermedio, aunque por encima de la mayoría de los países de América Latina. También se identifican los principales aspectos que contribuyen a la transparencia en las compras públicas, ello a partir de la Ley de Contrataciones aprobada por el decreto legislativo 1017: la existencia del Registro Nacional de Proveedores; limitar la participación como proveedores del Estado hasta doce meses después de haber ejercido el cargo a los altos funcionarios del Estado, a sus parientes cercanos y a los altos funcionarios de los gobiernos regionales y locales en el gobierno regional o local en que fueron autoridad; la obligatoriedad de que toda entidad pública cuente con un Plan Anual de Contrataciones, el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado y la prohibición del fraccionamiento. Se mencionan también otros aspectos de la normativa que no facilitarían la transparencia, entre los cuales está no registrar información por parte de las entidades públicas por los bienes y servicios adquiridos y obras ejecutadas por debajo de 3 unidades impositivas tributarias(UIT)-que en 2011 equivalen a S/. 10 800-, y se toma en cuenta, además, que estos son aproximadamente cien mil procesos.

Referencias bibliográficas

Córdova Schaefer, Jesús (2009). La nueva ley de contratación del Estado. Lima: Ediciones Caballero Bustamante, 2009, pp. 38-39

Decreto legislativo 1017.23 Artículo 68 del decreto legislativo 1017.

Decreto supremo 184-2008-EF (reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

La cuarta disposición complementaria final señala que “Las entidades comprendidas en la presente norma quedan prohibidas en lo sucesivo de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos. Las partes están facultadas para sustituirlos antes de su vencimiento, por contratos celebrados con arreglo a la presente norma”. En <http://www.seace.gob.pe>.

Ley de contrataciones del Estado (decreto legislativo 1017).

Martínez Zamora, Marco Antonio (2009). “¿Quo vadis osce? La reforma a ciegas del nuevo régimen de contratación estatal”. Revista Jurídica del Perú, tomo 96, febrero 2009, pp. 27-28.

R. 424-2010-OSCE-PRE, numeral VI-E (aprueban directiva 008-2010/OSCE-CD, que establece disposiciones aplicables al registro de información de los procesos de selección y otros actos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado [seace]).

Schwab,Klaus (2011).“World Economic Forum. The Global Competitiveness Report 2010 –2011”, p. 368. En <http://www3.weforum.org/docs/WEF_GlobalCompetitivenessReport_2010-11.pdf)>.

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Cómo citar
Revilla, A. (2011). La transparencia en la ley de contrataciones del Estado. Derecho PUCP, (66), 195-221. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201101.008