Medidas de aseguramiento y reforma penal: una perspectiva desde los derechos humanos
DOI:
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201002.001Palabras clave:
Medidas de Aseguramiento, Reforma Penal, Derechos Humanos, Coerción Personal, Coerción Real, ArraigoResumen
El presente trabajo analiza, desde la perspectiva de los derechos humanos, el desarrollo de las medidas de aseguramiento en México. El autor afirma que las medidas de aseguramiento, también llamadas medidas cautelares o medidas coercitivas, tienen como objetivo principal asegurar la ejecución penal. Estas tienen un impacto directo con los derechos humanos, pues estas restringen, en sentido general, la libertad. Se vulneran derechos como el espacio de libertad personal, el derecho relativo a la integridad corporal, el derecho a la autodeterminación informativa, entre otros; asimismo, las medidas de aseguramiento pueden afectar los bienes de las personas. En tal sentido, la doctrina establece dos tipos de medidas de aseguramiento: coerción personal y coerción real. Respecto a la primera, estas son las relacionadas con los sujetos, es decir, con las personas. El autor establece algunas de las medidas cautelares personales: i) afectación a la integridad corporal, ii) la inhabilitación de ejercer actividad, oficio o profesión, iii) injerencia en la vida privada e intervención en las comunicaciones, iv) arraigo, v) detención y vi) aprehensión. Por otra parte, las medidas de aseguramiento reales son aquellas que se refieren a los bienes, sean estos muebles o inmuebles. Es necesario señalar que el CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) establece la inviolabilidad del domicilio; sin embargo, este principio es relativo, en determinados casos establecidos por ley este es permitido, por ejemplo, en casos de delitos graves o de flagrancia. Finalmente, el autor analiza la medida cautelar del arraigo. La Corte suprema de Justicia de la Nación mexicana establece la inconstitucionalidad del arraigo domiciliario; no obstante, esta se practica. Asimismo, se constata que actualmente esta figura no se utiliza como medida cautelar, sino como una consecuencia jurídico penal; en otras palabras, como una pena que no ha sido decretada ni impuesta por un juez. Esta afecta directamente contra la libertad de las personas y es comparable con penas como la prisión preventiva.
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