Apuntes sobre la celeridad procesal en el nuevo modelo procesal penal peruano

  • Fressia Sissy Villavicencio Rios Pontificia Universidad Católica del Perú
    Es jueza del Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Huaura
Palabras clave: Celeridad Procesal, Reforma Procesal Penal, Código Procesal Penal, Investigación Preparatoria, Medidas Restrictivas, Proceso Inmediato, Proceso de Terminación Anticipada

Resumen

El presente trabajo analiza una de los aportes del nuevo modelo procesal penal peruano: la celeridad procesal. La nueva norma debe respetar tanto el principio de celeridad como el derecho a la defensa, y en tal sentido, debe armonizara ambos. El órgano encargado de impulsar la celeridad durante el proceso es el Ministerio Público, pues entre sus competencias está la de decidir si se inicia o no el proceso y la de determinar la estrategia a seguir: la acusación directa, el proceso inmediato, el proceso de terminación anticipada, entre otros. La autora desarrolla el análisis de la celeridad procesal en las distintas etapas del proceso. En ese sentido, en primer lugar, se analiza la materialización de la celeridad procesal durante la etapa de investigación preparatoria. Concluyendo que actualmente se vulnera el derecho al plazo razonable, pues, aunque la norma establece plazos máximos, estos no se respetan y, por el contrario, se han proliferado prácticas que obstaculizan la celeridad procesal, tales como, la de no dictar una disposición fiscal para decidir la intervención policial y como consecuencia las partes no son notificadas; asimismo, se observa que los fiscales no dictan disposición alguna respecto a la solicitudes de termino de plazo, como resultado el juez de investigación preparatoria debe solicitar una audiencia para el control de este. En segundo lugar, se constata que durante la tramitación de los requerimientos fiscales de medidas restrictivas de derechos se respeta el principio de celeridad procesal, pues esta se resuelve durante los plazos establecidos por norma. De igual manera, la autora analiza, en tercer lugar, el desarrollo de la celeridad procesal durante el proceso inmediato y proceso común con preso inmediato. En el proceso inmediato se aprecia que el juez de investigación preparatoria debe revisar la carpeta fiscal con el fin de constatar los supuestos que este invoca. La autora sostiene que respecto a este proceso se respeta la celeridad procesal. Sin embargo, no ocurre lo mismo respecto al proceso común, pues normalmente, este no respeta los plazos establecidos en la norma. Finalmente, se analiza la materialización de la celeridad procesal durante el proceso de terminación anticipada. Se concluye que en estos casos la norma obstaculiza la celeridad procesal, pues, por ejemplo, esta no puede expedirse durante el proceso de audiencia de control de la acusación fiscal.

Referencias bibliográficas

Código Procesal Penal, decreto legislativo 957.

Sentencia C-699/00 de la Corte Constitucional de Colombia.

Sferlazza, Ottavio (2005). Proceso acusatorio oral y delincuencia organizada. México: Editorial Fontanamara, pp. 76.

Villavicencio Ríos, Frezia Sissi (2010). «La celeridad procesal y el sistema oral de audiencias». Revista Gaceta Penal. Lima.

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Cómo citar
Villavicencio Rios, F. (2010). Apuntes sobre la celeridad procesal en el nuevo modelo procesal penal peruano. Derecho PUCP, (65), 93-114. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201002.004