El artículo 18, inciso 3, del Código Procesal Penal: riesgos y posibilidades
Resumen
El presente trabajo analiza el impacto del artículo 18, inciso 3 del nuevo Código Procesal Penal, esto se desarrolla en relación con el artículo 149 de la Constitución del Perú. El referido artículo del nuevo Código Procesal penal señala que el sistema penal no puede intervenir en aquellos casos donde las autoridades comunales ya han ejercido su competencia. En consecuencia, es necesario desarrollar en que se basa dicha competencia. Según el artículo 149 de la Constitución, las autoridades comunales tienen funciones jurisdiccionales; en ese sentido, se está reconociendo el pluralismo jurisdiccional, en sentido amplio. Asimismo, es necesario precisar qué instancias están facultadas para realizar dichas funciones. El autor establece que dichas instancias son las comunidades campesinas, y dentro de ellas específicamente las autoridades comunales, y las rondas campesinas. Es indispensable mencionar que dichas funciones son facultativas; es decir, las comunidades campesinas pueden asumirlas o dejar que la jurisdicción estatal las asuma. Además, solo se podrá administrar justicia dentro del territorio de la comunidad; no obstante, esta se aplicará a todas las personas que se encuentren en él, sean estas integrantes de la comunidad o no. Con respecto a la competencia material, el artículo 149 no establece límites; sin embargo, se considera que estas no deben tener competencia en delitos que atenten contra el orden y los intereses del Estado. Siguiendo esta línea, la Constitución exige el respeto a los derechos fundamentales Del mismo modo, se establece que las autoridades comunales de resolver los conflictos de acuerdo con el Derecho consuetudinario; además, no se precisa si existe la posibilidad de apelar a una instancia estatal. Por otra parte, es necesario mencionar que es imprescindible no caer en el relativismo cultural. Por el contrario, se busca una coordinación entre estas instancias y las estatales.
Referencias bibliográficas
Ardito Vega, W. Justicia de paz en el Perú. Allpanchis, Año XXXIV, No. 59.
Bazán Cerdán, J. F. (2009). La Jurisdicción Especial Indígena en el Derecho Comparado latinoamericano. Cajamarca: Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo.
Bracey, D. H. (2006). Exploring Law and Culture. Long Grove, Illinois: Waveland Press.
Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS). (2004). Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia.
Deckha, M. The Paradox of the Cultural Defense: Gender and Cultural Othering in Canada. En A. Dundes y M-C. Foblets (eds.), Multicultural Jurisprudence. Portland, Oxford y Oregon.
Hoekema, A. J. (2005). European Legal Encounters: Cases of Interlegality. Journal of Legal Pluralism and Unofficial Law, 37(51), 1-28. doi: 10.1080/07329113.2005.10756585
Osorio, S. y Ruiz, W. (2009). El legado de las rondas campesinas de Pueblo Libre, Moyobamba, San Martín. Una aproximación sociológica y jurídica. Lima: Projur, SER y Paz y esperanza.
Peña Jumpa, A. (1994). La otra justicia: a propósito del artículo 149 de la Constitución peruana. En Desfaciendo Entuertos, Boletín No. 3-4. IPRECON.
Ruiz Molleda, J. C. (2008) ¿Por qué deben reconocerse facultades jurisdiccionales a las Rondas Campesinas? Lima: IDL.
Acuerdo Plenario No. 1-2009/CJ-116, Asunto: Rondas Campesinas y Derecho Penal (13 de noviembre de 2009). Poder Judicial.
Código Procesal Penal de la República del Paraguay, Ley No. 1286/98. Corte Suprema de Justicia.
Constitución Política de Bolivia (2008).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2001).
Constitución Política de la República del Ecuador (2009).
Ley Orgánica sobre Pueblos y Comunidades Indígenas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Pleno Jurisdiccional Regional Penal de la Región Amazónica (mayo de 2018). Poder Judicial del Perú.
Descargas
Derechos de autor 2016 Derecho PUCP
Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons Reconocimiento 4.0.