Los sujetos procesales en el Código Procesal Peruano de 2004 (acusatorio, garantizador, de tendencia adversativa, eficiente y eficaz)
Resumen
El presente trabajo analiza las características y funciones que el nuevo Código Procesal Penal les asigna a los sujetos procesales en el Perú. Los sujetos procesales que el nuevo Código Procesal Penal reconoce son principalmente los siguientes: el órgano jurisdiccional, el Ministerio Público y el imputado y su abogado patrocinador. Es necesario mencionar que este nuevo código fortalece el papel de la víctima y del actor civil. En tal sentido, el primer lugar, el autor desarrolla las competencias del órgano jurisdiccional, específicamente, la de los jueces. En líneas generales, estos son los encargados de emitir el fallo para resolver un conflicto impartiendo justicia imparcial. Algunos de los órganos con competencia jurisdiccional son la Sala Penal de la Corte Suprema, las Salas Penales de las Cortes Superiores, los Juzgados Penales, los Juzgados de la Investigación Preparatoria y los Juzgados de Paz Letrados. Uno de los aportes de la reforma procesal penal es la diferenciación entre los Juzgados Penales y los Juzgados de Investigación Preparatoria. En segundo lugar, se analizan las funciones del Ministerio Público. Este está encargado principalmente de la persecución del delito. El nuevo Código Procesal Penal establece que investigación este a cargo completamente del fiscal. No obstante, el juez encargado de la investigación preparatoria, o juez de garantías también es participe, pues este tiene las funciones de tutela, garantía y control de esta etapa del proceso. Cabe mencionar que la conducción y control de los actos de investigación policial están a cargo, también, del Ministerio Público. En tercer lugar, el autor desarrolla las competencias del imputado y de su abogado defensor. Se establece que estos cumplen, fundamentalmente, la función de defensa. Estos cuentan con diversos derechos y garantías que deben ser respetadas, por ejemplo, en el caso del imputado, este tiene derecho a conocer los cargos en su contra, ser asistido por un abogado defensor, a guardar silencio, entre otras; y en el caso del abogado patrocinador, derecho a intervenir desde el inicio del patrocinio, participar en todas las diligencias del proceso, a interponer medios de defensa o a impugnar, etc. Finalmente, la víctima y el actor civil tienen derecho a la información, a ser oídos antes que se decida acciones como la suspensión del proceso penal; asimismo, estos pueden impugnar en casos del sobreseimiento o de fallos absolutorios, siempre que lo soliciten.
Referencias bibliográficas
Acuerdo plenario 1-2009/CJ-116, fundamento artículo 116 TUO LOPJ, asunto Rondas Campesinas y Derecho Penal. En V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias. Separata «Jurisprudencia». El Peruano [Lima], año XIX, N° 898, pp. 6551-6554.
Ley 29305 del 22 de diciembre de 2008 ha modificado los artículos 542 y 544, sobre las condiciones para el traslado y el cumplimiento de condenas de extranjeros.
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 06079-2008-PHC/TC. Lima, 06 de octubre de 2009 (Abanto).
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 2488-2002-HC/TC (Caso Villegas). En <http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/02488-2002-HC.html>.
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 3509-2009-PHC/TC. Lima, 19 de octubre de 2009 (Chacón).
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