La acción civil en el Nuevo Proceso Penal
DOI:
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201002.010Palavras-chave:
Acción Civil, Nuevo Código Procesal Penal, Proceso Penal, Reparación Civil, Rol del Ministerio Público, Responsabilidad Civil y PenalResumo
Este trabajo busca analizar algunas reglas del Nuevo Código Procesal Penal vinculadas a la regulación del ejercicio de la acción civil en el proceso penal. El autor señala que la responsabilidad civil que se exige en el proceso penal no deriva de una la comisión de un delito: el delito tiene como consecuencia una pena y el ilícito civil una sanción civil. Lo que debe interesar al actor civil es que exista un daño, no que el hecho del que deriva sea un delito. Un entendimiento erróneo de este asunto provocó que se condicione la cuestión civil a la emisión de una sentencia condenatoria, ya que la acción civil no es accesoria de la penal. Se hace hincapié de que existe una acumulación de pretensiones cuyo fundamento radica en la economía procesal. Más adelante, se dice que hay cuestiones normativas que han motivado la confusión del rol de la acción civil en el proceso penal. Asimismo, el autor nos señala el replanteamiento de la acción civil en el Nuevo Código Procesal Penal. Por un lado, dice que este señala que la actuación del Ministerio Público en el ejercicio de la acción civil es por sustitución, ya que participa solo si la víctima no lo hace. Por otro lado, indica que el sobreseimiento o la sentencia absolutoria no anulan la posibilidad de obtener una reparación del daño. Para ello, debemos tener como premisa que estamos ante una acumulación heterogénea de acciones. A continuación, realiza una serie de observaciones sobre cuestiones relacionadas a la acción civil. Se critica la construcción de la condición de agraviado desde la estricta perspectiva de la tipicidad legal. Bajo esta perspectiva, el sistema penal impide la participación de los perjudicados en el proceso. Por ello se dice que las cuestiones penales no deben afectar la posibilidad de discutir un daño civil. Además, debe ser un hábito de los abogados introducir una pretensión civil expresa y solicitar la reparación civil. El autor también cuestiona la desproporción de las indemnizaciones en sede civil y penal aun cuando los hechos generadores de daños idénticos. Finalmente, se dice que debe hacer una interpretación adecuada del ejercicio de la acción civil para lograr la reparación de un daño en sede penal.
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