El principio de cooperacion entre los estados y el Fondo Monetario Internacional

  • Miguel De la Lama Eggerstedt Pontificia Universidad Católica del Perú
    Profesor del Departamento de Derecho de la PUCP

Resumen

A diferencia del Derecho Internacional clásico que se limitaba a señalar como su objeto fundamentalel mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Derecho Internacional contemporáneo enfatiza que el logro de dicho objeto implica el crecimiento económico. Así el Principio de Igualdad Soberana de los Estados es limitado a su acepción de igualdad jurídica, mientras se reconocela desigualdad económica y social existente, y se establecen normas en favor de la categoría especial de "países en desarrollo". Al Principio de Proscripción del uso de la fuerza o de la amenaza del uso de ésta, se añade el Principio de Cooperación que obliga a los Estados a colaborar entre sí para lograr el crecimiento económico, particularmente, de los países en desarrollo. El autor propone el estudio de la vigencia del Principio de Cooperación en la esfera monetaria internacional. Para ello estudia tres aspectos del Fondo Monetario Internacional que han sido especialmente criticados por los países en desarrollo: La distribución del poder votante: la escasa ligazón entre la creación y distribución de Derechos Especiales de Giro y el desarrollo: y la condicionalidad en la utilización de los recursos del Fondo.

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Cómo citar
Lama Eggerstedt, M. D. la. (1984). El principio de cooperacion entre los estados y el Fondo Monetario Internacional. Derecho PUCP, (38), 29-38. https://doi.org/10.18800/derechopucp.198401.002