Los decretos de necesidad y urgencia en relaciona la atribución presidencial de dictar medidas extraordinarias contenida en el inciso 20 del artículo 211 de la Constitución
Resumen
El trabajo analiza los decretos de necesidad y urgencia como un mecanismo introducido en la Constitución peruana de 1979 que permite al presidente implementar medidas extraordinarias en materia económica y financiera en aquellas situaciones donde se afecte el interés nacional. Se reconoce esta facultad en el inciso 20 del artículo 211 de la Constitución y se señala que la misma busca fortalecer el poder del Ejecutivo, brindándole más atribuciones en el área legislativa para responder con rapidez ante casos críticos. Sin embargo, también se señala que la norma constitucional es imprecisa en cuanto a la jerarquía de estos decretos, pues no especifica si tienen fuerza de ley, lo que lleva a interpretaciones variadas y a cuestionar su control por parte del Congreso. Por ello, el autor plantea que resulta necesario establecer una categoría jurídica para estos decretos; que la naturaleza excepcional inherente a estas medidas extraordinarias exige su uso racional y restringido a situaciones de efectiva necesidad y urgencia; y, por último, que estas medidas tienen vocación y fuerza de ley, por lo que corresponde al Congreso revisar y validar estos decretos a fin de evitar abusos y garantizar el respeto a los procesos legislativos ordinarios.
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