Las ganancias obtenidas por las personas jurídicas no domiciliadas cuando venden acciones
Resumen
El texto analiza el tratamiento tributario aplicable en el Perú a las ganancias generadas por personas jurídicas no domiciliadas al enajenar acciones de sociedades constituidas en el territorio nacional. Según el régimen del Impuesto a la Renta (IR), estas ganancias no están sujetas a gravamen, salvo en situaciones específicas establecidas en el Texto Único Ordenado (TUO) aprobado mediante el Decreto Supremo N° 300-85-EF. Entre dichas situaciones se encuentran la habitualidad en la venta de acciones o el hecho de que estas hayan sido recibidas como contraprestación en operaciones de naturaleza recurrente. Asimismo, para que dichas ganancias sean gravadas, deben calificarse como rentas de fuente peruana, conforme a los artículos del TUO que regulan este aspecto. Por último, el análisis también aborda jurisprudencia previa que ha influido en la interpretación de este tratamiento tributario, señalando inconsistencias en su aplicación y evaluación.
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