La naturaleza del procedimiento de selección de contratistas y el carácter común de la Ley del Procedimiento Administrativo General

  • Néstor Shimabukuro Tokashiki Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor adjunto del curso de Derecho Administrativo Económico en la PUCP. Asociado en CMS Grau.

  • Oscar Alejos Guzmán Universidad Nacional Mayor de San Marcos
    Abogado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Asociado en CMS Grau.
Palabras clave: Procedimiento de Selección, Contrataciones con el Estado, Interoperabilidad, Procedimiento administrativo, Procedimiento común

Resumen

La naturaleza especial del procedimiento de selección de contratistas y la jerarquía de fuentes de la Ley de Contrataciones del Estado han sido usadas como argumento para sustentar la inaplicación de la regla de interoperabilidad en el marco de dichos procedimientos. Estando en desacuerdo con dicha posición, sustentamos en el presentamos artículo que la naturaleza especial del procedimiento de selección no niega la aplicación del principio de informalismo que sustenta la regla de interoperabilidad. 
Asimismo, sostenemos que el carácter común de la Ley del Procedimiento  Administrativo General, en donde se consagra el principio de informalismo, obliga a una reinterpretación de la jerarquía de fuentes de la Ley de Contrataciones del Estado.

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Cómo citar
Shimabukuro Tokashiki, N., & Alejos Guzmán, O. (2018). La naturaleza del procedimiento de selección de contratistas y el carácter común de la Ley del Procedimiento Administrativo General. IUS ET VERITAS, (56), 62-72. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201801.004