La Necesidad de la Convergencia en el Derecho Privado

  • Richard A. Epstein New York University

    Profesor de Derecho Laurence A. Tisch en la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York, Catedrático Emérito Peter and Kirsten Bedford en el Hoover Institution, y Profesor de Derecho Emérito por Servicio Distinguido James Parker Hall y Profesor Principal en la Universidad de Chicago.

Palabras clave: Derecho Privado, Derecho Natural, Derecho Civil, Convergencia, Razón natural

Resumen

El presente artículo describe la discusión entre Gayo y Hume con respecto a la verdadera definición de “ley natural”, concluyendo que todas leyes que regulan al hombre, con las cuales ha formado no solo el Derecho Civil de cada Estado, sino el Derecho de las Naciones, son siempre convencionales, siendo las verdaderas leyes naturales únicamente las que no han tenido intervención alguna del hombre para su creación, sino que existen por sí mismas: física, química y biología. Una vez definido esto, la investigación presenta las condiciones en las que el Derecho Privado, el cual regula las actividades cotidianas del ser humano y se ha ido creando poco a poco por la conducta de las acciones ordinarias y sin intervención de un ser superior, necesita converger con estas leyes naturales, las cuales son inamovibles, intransferibles e invariables. Las condiciones serán aplicadas a las instituciones del Derecho Privado que son parte de los rasgos universales que se comparten entre todos los seres humanos como esencia de su existencia: el matrimonio, la fuerza, la propiedad, el daño y el contrato.

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Cómo citar
Epstein, R. A. (2020). La Necesidad de la Convergencia en el Derecho Privado. IUS ET VERITAS, (60), 122-132. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/22717