La suspensión del derecho de voto de los acreedores concursales ante supuestos de conflicto de interés
Resumen
¿Qué tratamiento le debemos dar al acreedor que vota inducido por motivos ajenos al de maximizar la recuperación de su crédito? O, dicho de otra manera: ¿cómo tratar a un acreedor que pretende votar en una Junta de Acreedores sabiendo que lo que vaya a perder en el concurso lo va a ganar, incluso con creces, por otro?.
Las preguntas anteriormente expuestas son solo algunas de las interrogantes que resuelven los autores, a través del presente artículo, el mismo que partiendo de un interesante caso, ofrece al lector un análisis claro referido al conflicto de interés de los acreedores concursales en el marco de las juntas de acreedores en materia concursal.
Como se podrá observar a lo largo del texto, en opinión del autor, ante la falta de regulación expresa sobre este tema en nuestra Ley General del Sistema Concursal, son trasladables las limitaciones estatutarias o aquellas establecidas en la Ley General de Sociedades sobre conflictos de interés. En ese sentido, el autor sugiere como alternativa que se someta a consideración de la Junta de Acreedores la suspensión del derecho de voto del acreedor conflictuado. Sin embargo, más allá de la solución que se construye, resulta urgente e importante que se trabaje una modificación a la Ley General del Sistema Concursal a fin de tratar este asunto.