Razones por las cuales se debe preferir el régimen de contratos de Asociación Público Privada - APP a los Acuerdos de Gobierno a Gobierno - G2G en el Perú

  • Humberto Sheput Stucchi Universidad del Pacífico

    Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (Lima, Perú). Máster en Economía y Regulación de Servicios Públicos de Red por la Universidad de Barcelona. Profesor de la Maestría de Regulación de la Universidad del Pacífico. Profesor de la Dirección de Educación Continua de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
    Correo electrónico: sheput100@yahoo.com.

Palabras clave: Perú, Políticas públicas, Obras de Infraestructura, Acuerdos de Gobierno a Gobierno, Contratos de Asociación Público Privada

Resumen

A partir del éxito logrado en la construcción de la infraestructura necesaria para los XVIII Juegos Panamericanos y los Sextos Juegos Parapanamericanos de Lima 2019, se ha evidenciado un claro cambio en la orientación que el Estado peruano está adoptando en la construcción de proyectos de infraestructura. Se he dejado de lado el esquema de los contratos de asociación público-privada y se ha optado por la celebración de acuerdos de Gobierno a Gobierno.
¿Es esta idea o alternativa de celebrar acuerdos de Gobierno a Gobierno como primera opción la mejor o la más conveniente para el Estado peruano? En este artículo, analizaremos las ventajas y desventajas de ambos esquemas y propondremos criterios a considerar para evaluar cuál sería el esquema más conveniente según el tipo de obra o infraestructura que se pretende desarrollar.

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Cómo citar
Sheput Stucchi, H. (2023). Razones por las cuales se debe preferir el régimen de contratos de Asociación Público Privada - APP a los Acuerdos de Gobierno a Gobierno - G2G en el Perú. IUS ET VERITAS, (66), 90-101. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202301.007