Régimen Jurídico del Teletrabajo en el Perú

Aspectos individuales de la cuestión

  • Elmer Arce Ortiz Universidad de Cádiz

    Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (Lima, Perú). Doctor en Derecho por la Universidad de Cádiz. Profesor Principal de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
    Correo electrónico: egarce@pucp.edu.pe.

Palabras clave: Teletrabajo, plataformas y tecnologías digitales, Desconexión digital, Voluntariedad y carácter reversible, Pago de gastos y dotación de equipo informático, Trabajo remoto, Trabajo a domicilio

Resumen

En septiembre de 2022, la Ley 31572 deroga la Ley 30036. Con ello, el régimen jurídico del teletrabajo en el Perú se modifica. En este contexto, el propósito del presente trabajo es estudiar y describir en clave normativa el nuevo régimen jurídico que impone la Ley 31572 al teletrabajo. Señala la nueva Ley que estamos frente a una modalidad especial de prestación de labores, lo cual nos obliga a estudiar con precisión el impacto que tiene el teletrabajo sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, sobre sus prestaciones, sobre la extinción, etc. Y es que, aunque la legislación laboral general, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se aplique de forma automática a todos los teletrabajadores, la Ley 31572 impone reglas singulares para aquellos. Estas últimas reglas son las que estudiaremos.

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Cómo citar
Arce Ortiz, E. (2024). Régimen Jurídico del Teletrabajo en el Perú. IUS ET VERITAS, (69), 42-54. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202402.003