La ejecución de los dictámenes de los comités de Naciones Unidas. El caso de España
DOI:
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202502.021Palabras clave:
Comités de Naciones Unidas, Dictámenes, Eficacia Jurídica, Ejecución, Tribunales Nacionales, Constitución, Derechos Humanos, EspañaResumen
España ha aceptado la posibilidad de que los Comités de Naciones Unidas, creados en aplicación de los tratados de derechos humanos auspiciados por esta Organización Internacional, reciban comunicaciones individuales en las que se les trasladen presuntas vulneraciones del texto del tratado o de sus protocolos y emitan sus dictámenes al respecto declarando o no la existencia de la vulneración indicada. El objeto de este trabajo son los efectos de los dictámenes que afirman la existencia de un incumplimiento por parte de un Estado parte en el ordenamiento interno Estado, así como el modo en el que procede la ejecución de la decisión del Comité. La jurisprudencia española ha sido cambiante, encontrándonos con sentencias que van desde la afirmación de la insuficiencia del dictamen como presupuesto de un recurso de revisión hasta la retroacción de actuaciones pasando por el caso del CEDAW respecto del cual se aportó una solución particular.


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