Las formalidades convencionales en la contratación moderna. La cláusula de no modificación oral o “no oral modification clause” y la doctrina de los actos propios como límite a su eficacia

Autores/as

  • Rodrigo Momberg Uribe Pontificia Universidad Católica de Valparaíso https://orcid.org/0000-0002-4774-4256

    Abogado por la Universidad Austral de Chile (Valdivia, Chile). LL.M. en European Contract Law y PhD por la Universidad de Utrecht. Profesor de Derecho civil en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Correo electrónico: rodrigo.momberg@pucv.cl.

  • Gonzalo Severin Fuster Pontificia Universidad Católica de Valparaíso https://orcid.org/0000-0001-6937-4746

    Abogado por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Valparaíso, Chile). Máster en Derecho empresarial y Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid (Madrid, España). Profesor de Derecho civil en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
    Correo electrónico: gonzalo.severin@pucv.cl.

DOI:

https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202302.003

Palabras clave:

Formalidades convencionales, Derecho contractual, Cláusula de no modificación oral, Doctrina de los actos propios, Derecho Civil, Chile

Resumen

Si bien el principio del consensualismo sigue rigiendo como regla general en la contratación moderna, es habitual que se incluyan, especialmente en contratos comerciales complejos y de larga duración, cláusulas que limiten la libertad de las partes para modificarlos o terminarlos, a menos que se observen ciertas formalidades. En este contexto, el presente trabajo analiza las denominadas “cláusulas de no modificación oral”, planteando los argumentos para aceptar su exigibilidad, como asimismo sus límites, por medio de la aplicación de la doctrina de los actos propios.

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Publicado

2023-12-29

Cómo citar

Momberg Uribe, R., & Severin Fuster, G. (2023). Las formalidades convencionales en la contratación moderna. La cláusula de no modificación oral o “no oral modification clause” y la doctrina de los actos propios como límite a su eficacia. IUS ET VERITAS, (67), 61–75. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202302.003

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