Lavado de Activos provenientes del Delito Tributario

Autores

  • Dino Carlos Caro Coria Pontificia Universidad Católica del Perú

    Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca/España. Profesor de Derecho Penal en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la u niversidad de Lima. s ocio Fundador y Gerente General del Centro de estudios de Derecho Penal e conómico y de la empresa (www.cedpe.com) y Caro & Asociados (www.ccfirma.com).

Palavras-chave:

Lavado de Activos, Delito tributario, Postulados GAFI

Resumo

Aunque múltiples legislaciones tipifican el blanqueo de activos que proceden de un delito tributario, en concordancia con los postulados del GAFI y otros organismos internacionales, en esta contribución se defiende que el espacio para la comisión de estas formas de lavado, es bastante reducido. e n la medida que no es aceptable la tesis de la contaminación total del patrimonio del defraudador, la dimensión del lavado de activos está condicionada, como en todos los casos de blanqueo, a la identificación segura, con las mínimas
garantías probatorias, de los concretos bienes que provienen de un delito anterior. si a ello se suma que la prescripción del delito tributario y la llamada regularización tributaria dan lugar a la descontaminación del objeto material, entonces el ámbito de estas formas de blanqueo es aún más acotado. Por lo demás, este grupo de delitos proporciona un terreno bastante fértil para
interpretaciones estrictas, cuando no restringidas, conforme a la imputación objetiva, como se aprecia por ejemplo en el tratamiento de los casos de mezcla de bienes.

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Publicado

2015-05-20

Como Citar

Caro Coria, D. C. (2015). Lavado de Activos provenientes del Delito Tributario. IUS ET VERITAS, 24(50), 216–232. Recuperado de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/14816

Edição

Seção

Artículos