Tutela jurisdiccional del derecho a vivir sin violencia de género

Autores

  • Jim L. Ramírez Figueroa Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogado por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Magíster en derecho con mención en Política Jurisdiccional por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de derecho procesal en la Escuela de Postgrado de la Universidad de Huánuco. Juez Especializado de Familia.

DOI:

https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201902.005

Palavras-chave:

Derechos Fundamentales, Género, Medidas de Protección, Tutela, Técnica Procesal, Tutela Preventiva, Tutela Inhibitoria, Violencia de Género

Resumo

Con la puesta en vigencia de la Ley 30364, el Estado peruano cumple con adecuar la legislación nacional a los parámetros fijados por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). En ese contexto, en el presente trabajo se analiza críticamente si las medidas de protección, constituyen o no un recurso sencillo, rápido y efectivo frente a la violencia de género. Con tal propósito, se razona acerca de los fundamentos y la naturaleza de las medidas de protección, así como de la actividad probatoria necesaria para su otorgamiento. A partir de ello, se afirma que la tutela que otorgan las medidas de protección es una tutela inhibitoria preventiva.

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Publicado

2019-07-30

Como Citar

Ramírez Figueroa, J. L. (2019). Tutela jurisdiccional del derecho a vivir sin violencia de género. IUS ET VERITAS, (59), 84–93. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201902.005

Edição

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