Normas de evaluación
Los artículos de la revista Kaylla deberán ser originales y deben someterse a un sistema de evaluación externa antes de ser publicados.
Los artículos son revisados en primera instancia por los editores/as, quienes verifican que los aportes cumplan con los criterios de calidad mínimos exigidos. Los manuscritos seleccionados se someten a un sistema de revisión de pares doble ciego por evaluadores externos. A continuación, se detalla el proceso de evaluación:
1. Revisión preliminar del artículo
El editor/a es el primer filtro del proceso de revisión. Por ello, se encargará de comprobar si cumple con las normas para autores de Kaylla, así como los requisitos mínimos exigidos por la revista (título del manuscrito en español, e inglés o portugués, referencias bibliográficas, extensión, palabras clave en español e inglés, resumen en español e inglés, entre otros). Además, el editor/a se asegurará de que los autores/as envíen la declaración jurada de originalidad del artículo.
La revisión preliminar del artículo presentado consta de dos etapas:
(i) Aplicación del software Turnitin y la detección de vicios de autoría.
(ii) Asegurarse del cumplimiento de requisitos mínimos exigidos por la revista, los que comprenden aspectos de fondo y forma.
En caso de que el artículo presente graves deficiencias formales o no se enfoque en los temas de la publicación, el editor/a desestimará el trabajo por razones formales o temáticas.
2. Acerca de los requisitos mínimos
2.1. Son requisitos mínimos de contenido:
(i) La pertinencia temática del artículo en relación a la convocatoria y al contenido de la revista.
(ii) El artículo puede ser el resultado de una investigación o de investigación-creación y debe ser inédito.
(iii) El artículo debe contar con referencias bibliográficas adecuadas.
2.2. Son requisitos mínimos de forma:
(i) Tener una extensión aproximada de 5,000 a 6,000 palabras.
(ii) Enviar dos documentos: a) Presentación y portada y b) Artículo (la descripción y estructura de ambos está descrita en la sección III: Estructura y Formato de “Normas para autores/as”).
3. Emisión de informe con observaciones preliminares
3.1. Si durante la revisión preliminar del artículo se detecta alguna presunta irregularidad o infracción a las normas éticas que son de obligatorio cumplimiento en Kaylla (plagio u otros vicios de autoría), los editores emitirán un informe de observaciones preliminares que será remitido al autor/a para que brinde las explicaciones correspondientes.
3.2. Si durante la revisión preliminar del artículo se observa que no es inédito o que carece de originalidad formal, se procederá de la misma manera que la indicada en el punto 3.1.
4. Absolución de observaciones preliminares
El autor/a tendrá siete días para presentar su Informe de Absolución de Observaciones Preliminares, el cual deberá ser enviado al correo electrónico de la revista con copia al editor/a.
5. Revisión de pares académicos (sistema doble ciego)
5.1. La revisión del manuscrito se realiza bajo el sistema doble ciego por evaluadores externos, en virtud del cual el autor/a y los revisores/as no conocen mutuamente sus identidades.
5.2. La función de los revisores/as o árbitros es elaborar un dictamen que contenga una valoración crítica y analítica del artículo, brindando argumentos que se enmarquen en los estándares de calidad académica necesarios para su publicación.
5.3. El proceso de revisión de pares consta de seis etapas:
(i) Identificación y designación de árbitros.
(ii) Arbitraje.
(iii) Emisión del informe de revisión de pares.
(iv) Levantamiento de observaciones.
(v) Nueva consulta a revisores pares.
(vi) Emisión del segundo informe de revisión de pares.
5.4. Para toda tarea cuya naturaleza lo admita, el editor puede solicitar la colaboración del Consejo Editorial y apoyarse en el trabajo de los asistentes editoriales.
6. Identificación de árbitros
6.1. El editor/a deberá identificar a académicos idóneos para arbitrar el artículo admitido a revisión de pares, en un plazo máximo de siete días.
6.2. Cada artículo deberá ser evaluado por dos árbitros. Los árbitros deben tener afinidad temática, es decir, se debe preferir seleccionar a un árbitro cuyo campo de investigación esté conectado al del artículo a examinar.
7. Designación de árbitros
Se ofrecerá a los árbitros, la emisión de un certificado que acredite el arbitraje, una vez que éste sea llevado a cabo a satisfacción de la revista.
7.1. La invitación irá acompañada de la plantilla de evaluación aprobada por la revista y a ser aplicada por el árbitro.
7.2. Si el árbitro acepta la invitación, el editor/a le enviará de inmediato el artículo a examinar, garantizando que no exista ninguna indicación de autoría o referencia que permita identificar al autor, tales como citas, nombres de instituciones que puedan dar una identificación al autor o referencias bibliográficas, las que deben ser reemplazadas por la expresión «[omitido para el arbitraje]».
El editor/a también suprimirá cualquier identificador de autoría generado automáticamente por los procesadores de textos computarizados con los que se escribió el artículo.
8. Arbitraje
El árbitro deberá guardar confidencialidad sobre el artículo y el proceso editorial.
8.1. Si el árbitro designado observa que tiene algún conflicto de interés o que por alguna circunstancia debe abstenerse de realizar la revisión, deberá comunicarlo de inmediato al editor.
8.2. Si el árbitro designado advirtiera que carece de la competencia académica o especialidad para valorar el artículo, deberá comunicarlo de inmediato al editor.
8.3. El plazo máximo para la emisión del dictamen es de 14 días.
En atención a las circunstancias del caso, el editor puede solicitar al árbitro que se pronuncie en un plazo más breve.
9. Resultados posibles del proceso de revisión de pares
9.1. El dictamen del árbitro deberá ser plasmado en la plantilla de evaluación previamente enviada por la revista, y sus resultados posibles son los siguientes:
□ Aceptar su publicación
□ Aceptar, sujeto a revisiones menores
□ Requerir revisiones mayores
□ Rechazar
9.2. El árbitro deberá justificar brevemente su dictamen, detallando sus observaciones y fundamentándolas en el análisis correspondiente. En consecuencia, el dictamen no debe contener juicios puramente subjetivos.
10. Emisión del Informe de Revisión de Pares
10.1. Al recibir los dos dictámenes requeridos, o el dictamen del árbitro dirimente cuando éste haya sido solicitado, el editor elaborará el Informe de Revisión de Pares, para lo que tendrá en cuenta el parecer de los árbitros como elementos de ayuda para la decisión editorial sobre el artículo.
Asimismo, el editor/a cuidará de no revelar la identidad de los revisores/as.
10.2. El plazo máximo para la emisión del Informe de Revisión de Pares es de siete días después de recibido el último dictamen requerido.
11. Levantamiento de observaciones
11.1. Recibido el Informe de revisión de Pares por el autor, éste comunicará a la revista si está de acuerdo con las observaciones y, en consecuencia, realizará los cambios necesarios.
11.2. El autor/a enviará a la revista la nueva versión del artículo indicando explícitamente dónde hizo los cambios (control de cambios, resaltador, comentarios).
En caso de desavenencia insalvable, el editor adoptará la decisión final tomando en consideración los argumentos expuestos.
11.3. Los plazos máximos para que el autor levante las observaciones son:
(i) Ante observaciones menores, el plazo máximo será de cinco días.
(ii) Ante observaciones mayores, el plazo máximo será de diez días.
11.4. Vencido el plazo para el levantamiento de las observaciones, se entenderá que el autor/a ha desistido y se considerará su artículo como retirado.